El giro directo
El denominado giro directo existe hace muchos años en el sector salud, de hecho, las diferentes agremiaciones de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) han insistido reiteradamente que se implemente de manera general.
En consecuencia, no se trata de algo novedoso o de reciente uso, pero los nuevos sucesos en el sistema de salud lo han convertido en una expresión muy utilizada.
En este blog, realizaremos una descripción del giro directo, que incluye sus bases jurídicas, algunas cifras y una reflexión final.
Origen y definición
El artículo 29 de la Ley 1438 de 2011, estableció que los dineros correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado fueran girados directamente por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) a las EPS que operan dicho régimen y a las IPS por los servicios prestados a afiliados a dichas entidades.
El ministerio de salud definió el giro directo como: “un mecanismo previsto por la Ley 1438 de 2011 a través del cual el Ministerio de Salud y Protección Social gira directamente los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) sin que pasen por la Entidad Territorial.”(1)
Teniendo en cuenta la definición y el origen, fue inicialmente establecido exclusivamente en el régimen subsidiado y para realizar los pagos de este, eliminando la participación de los entes territoriales en el proceso.
En el régimen contributivo
Mediante el artículo 259 de la Ley 1753 de 2015(2), se extendió el giro directo al régimen contributivo, pero única y exclusivamente para las EPS que no cumplían con las metas de solvencia, previa evaluación de la Superintendencia Nacional de Salud.
En el parágrafo del mismo artículo, se estableció que el giro directo aplicaba también a los pagos por servicios y tecnologías no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS).
Posteriormente, el artículo 7 de la Ley 1797 de 2016, ratificó lo definido en la norma anterior, ampliando el giro directo a los servicios y tecnologías no incluidos en el plan de beneficios del régimen subsidiado.
La normatividad reciente
El artículo 150 de la Ley 2294 de 2023(3) establece el giro directo de los recursos de las UPC destinados a prestación de servicios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, así como de lo correspondiente a presupuestos máximos.
El pasado 16 de abril, fue expedido el Decreto No. 489 de 2024, definiendo los porcentajes y condiciones para el giro directo de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación – UPC del régimen contributivo y de presupuestos máximos, es decir, no incluye el régimen subsidiado.
A grandes rasgos, el decreto ratifica las normas anteriores con relación a la aplicación del giro directo para las EPS que no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado y aquellas que estén en vigilancia especial, intervención o liquidación. Introduce como novedad que las EPS que no estén en las categorías anteriores pueden acogerse voluntariamente al giro directo.
Adicionalmente, ordena a la Supersalud que publique mensualmente en su página web, los nombres de las EPS que no cumplen con dicho indicador e informe a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) cuales están sujetas a las medidas antes mencionadas.
Finalmente establece que el porcentaje de las UPC y presupuestos máximos para el giro directo es del 80%.
El procedimiento para el giro directo
Tanto el ministerio de salud(4) como la ADRES(5), han expedido varias normas que definen el procedimiento para el giro directo, que de manera resumida es el siguiente:
Las IPS y proveedores deben inscribirse ante la ADRES, registrando una cuenta bancaria. La ADRES publica mensualmente las IPS y los proveedores habilitados. Las EPS realizan la auditoria de las facturas y periódicamente informan a la ADRES los valores a girar a cada IPS o proveedor habilitado. La ADRES hace el desembolso y debe publicar en su página web la información, incluidos los pagos a cada IPS, el número de factura pagada, los documentos anexos de dichos pagos, transacciones rechazadas y giros no realizados por inconsistencias.
Algunas Cifras(6)
Las cifras encontradas en la página web de la ADRES muestran que, en abril 19 de 2024, para el régimen contributivo hay 4507 IPS y proveedores habilitados para recibir giro directo. Para el régimen subsidiado, hay 4301 IPS y proveedores habilitados.
En la pestaña del régimen subsidiado se pueden verificar los giros realizados a cada IPS o proveedores según la modalidad de contratación a abril de 2024. La información de los giros directos por otros conceptos es del año 2021.
¿Es el giro directo la solución para los pagos de las deudas de las EPS?
La pregunta obvia es esa y para responderla debemos considerar lo siguiente:
- En la actualidad una gran proporción de los pagos del régimen subsidiado se hace mediante giro directo, sin que los porcentajes y/o montos de las deudas de las EPS que operan en este régimen sean significativamente diferentes a los del contributivo.
- Teniendo en cuenta que las EPS han insistido reiteradamente que la UPC no alcanza para garantizar la prestación de servicios de salud a sus afiliados, lo cual fue ratificado por el ministro de salud en la corte constitucional durante la sala de seguimiento de la sentencia T-760 de 2008, el mecanismo de giro directo no corrige la insuficiencia de recursos.
- El proceso de auditoria permanece en las EPS y una vez finalizado este, deben comunicarle a la ADRES que factura aceptan y el valor a pagar para cada IPS o proveedor. Este proceso no ha sido modificado, por consiguiente, el giro directo se verá retrasado por el mencionado proceso.
Las consideraciones anteriores permiten considerar que el mecanismo de giro directo por sí solo no resuelve los retrasos en los pagos y la consecuente iliquidez de IPS y proveedores, porque no corrige los inconvenientes estructurales que dificultan la agilidad de esos pagos.
En consecuencia, no debe considerarse como la solución de fondo a los retrasos en los pagos a las IPS y proveedores.
Referencias
- Boletín electrónico para los actores del sistema de salud en Colombia No. 54, mayo 12 de 2014, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Plan de desarrollo del segundo periodo constitucional del presidente Juan Manuel Santos.
- Plan Nacional de desarrollo del periodo presidencia actual
- Resoluciones No. 3503 de 2016 No. 2916 de 2018 para el régimen contributivo y No. 1787 y 4216 de 2008 para el régimen subsidiado.
- Resoluciones No. 42993 de 2029 y No. 2067 de 2020
- Tomado de la dirección electrónica: https://www.adres.gov.co/ips-y-proveedores/giro-directo