Régimen único de tarifas
|

El régimen único de tarifas: ¿una solución o un riesgo?

Una de las propuestas de la reforma a la salud presentada por el gobierno al congreso, es la adopción por parte del Ministerio de Salud, de un régimen único de tarifas.

Es probable que el asunto sea extraño para muchos, o tal vez otros contenidos de la reforma generan mayor controversia, convirtiéndolo en un tema secundario. Sin embargo, no hay duda que se trata de un aspecto relevante, porque tal como se desprende del título, puede ser un riesgo y eventualmente una solución.

Por lo anterior, a continuación presentamos una aproximación sobre las posibles consecuencias para la prestación de servicios de salud que traería dicho régimen.

Las normas existentes

El régimen tarifario se menciona desde la Ley 100 de 1993, inicialmente en su artículo 241 que determina la unificación de las tarifas de los hospitales públicos un año después de su entrada en vigencia. Así mismo, en el artículo 244 se estableció que se expediría el correspondiente régimen tarifario para las atenciones en salud por accidentes de tránsito.

Luego, mediante el artículo 275 se facultó al consejo directivo del Instituto de Seguros Sociales (ISS) para que fijara sus tarifas. Dicho consejo, mediante acuerdo 256 de 2001, expidió el correspondiente manual.

De otro lado, en el parágrafo del artículo 85 se define también que es obligación de todas las IPS llevar un sistema de costos en un término de un año, como condición para aplicar el régimen tarifario único. 

Posteriormente, el artículo séptimo de la Ley 1122 de 2007, estableció como función de la desaparecida comisión de regulación en salud, definir y actualizar un manual de tarifas mínimas para la prestación de servicios de salud.

Por último, el artículo 117 de la Ley 1438 de 2011, definió que el gobierno nacional realizaría análisis de la competencia en el mercado de aseguradores y prestadores y de las tarifas de prestación de servicios, a nivel territorial.

Los regímenes actuales

En Colombia actualmente existen dos regímenes tarifarios para prestación de servicios de salud, que a pesar de no ser obligatorios, son utilizados con regularidad como referencia: el primero es el manual del ISS, más conocido como ISS 2001, que como se explicó antes, fue establecido por su consejo administrativo mediante acuerdo. El segundo, el de accidentes de tránsito, comúnmente denominado tarifas SOAT, que se actualiza cada año con el incremento del salario mínimo.

No obstante, es fundamental precisar que las tarifas de los servicios de salud se establecen de común acuerdo entre EPS e IPS, tomando como base, si así lo consideran, alguno de los dos regímenes antes mencionados.

Los riesgos de un régimen tarifario

La existencia de un régimen tarifario único y obligatorio, tal como se propone en la reforma, implica que cualquier servicio de salud deberá ser cobrado y pagado al valor definido en este tarifario.

En un mercado abierto, el precio de un servicio de salud lo define el propio mercado, y este debe ser superior al costo más una determinada utilidad, para que la IPS continúe prestándolo.

En el sector privado, cuando los costos totales son superiores a la tarifa, la IPS debe ajustar los costos variables, es decir que estaría obligado a reducir principalmente honorarios médicos, puesto que los demás son prácticamente costos fijos (servicios públicos, arrendamiento, nómina, etc.). Otra opción es disminuir la calidad del servicio, que por el riesgo que implica, probablemente no será aceptado por ninguna IPS.

De no lograr ajustar los costos, la IPS privada se verá obligada a dejar de prestar el servicio, puesto que trabajar a perdida la llevaría a la quiebra.

En el sector público la situación es diferente, es posible que la IPS permanezca prestando el servicio, mucho más si es un monopolio como ocurre en gran parte de los municipios del país, en consecuencia, para continuar haciéndolo deberá tener algún ingreso por fuera de la prestación de servicios (subsidio del estado, por ejemplo) que garantice el punto de equilibrio en su funcionamiento.

Lo anterior puede verse agravado por otra parte de la reforma que obliga a formalizar a los trabajadores de las IPS públicas, lo que implica que los costos de estas entidades tendrán un incremento mayor a las IPS del sector privado, haciéndolas aún menos competitivas frente a un precio fijo.

De otro lado, un precio fijo desestimula a las IPS para conseguir altos estándares de calidad, ya que el valor recibido por cualquier servicio es el mismo, sin importar las diferencias en los indicadores de calidad que muestre.

Finalmente, un precio fijo con un solo pagador, como se propone en el proyecto de reforma a la salud, aumenta los riesgos antes mencionados, pues no existe opción diferente a contratar y recibir pagos de este, o sea, que en el mercado de salud colombiano solo habría como opción para obtener tarifas diferentes contratar con empresas de medicina prepagada o seguros de salud.

Las ventajas   

Las ventajas son dos principalmente: primero, neutraliza cualquier abuso en las tarifas, en especial en aquellos lugares donde existen monopolios u oligopolios. Segundo, facilita la auditoria de las cuentas médicas.

Es importante anotar, que el régimen tarifario único, de ser aprobada la reforma sin cambios, fundamentalmente simplificaría la labor del estado, es decir, que el principal interesado en implementarlo es el propio estado, no precisamente los demás actores del sistema de salud.

¡En conclusión!

Es incuestionable que existe suficiente normatividad sobre el régimen tarifario único, por tanto, no es una propuesta novedosa de la reforma a la salud que se tramita en el congreso. De hecho, existen dos manuales originados en el estado: ISS 2001 y SOAT, que sin ser obligatorios, se han constituido en referencia para la contratación entre EPS e IPS.

Surge entonces la pregunta: ¿Por qué a pesar de estar respaldado en diversas normas, no ha sido posible expedir un manual tarifario único y aplicarlo a los contratos entre EPS e IPS?

La respuesta es que no es tan simple, porque tal régimen podría ser de gran utilidad en caso de servicios prestados por monopolios u oligopolios, pero generaría dificultades en lugares donde la oferta de estos servicios sea múltiple, ya que se estaría poniendo en riesgo la prestación de servicios cuando la tarifa sea inferior a los costos y generaría un desestimulo a la calidad, puesto que independientemente de los resultados en los indicadores que la miden, todas las IPS recibirían el mismo valor por el servicio prestado.

En conclusión, un régimen tarifario único es una propuesta que debe ser analizada con muchísimo cuidado, no basta con que el gobierno considere que es una buena estrategia para controlar el gasto y facilitar las auditorias, porque las consecuencias colaterales que traería, podrían reducir la oferta y la calidad de la prestación de servicios de salud.


Similar Posts

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *