Reservas técnicas en salud
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Las reservas técnicas de los servicios de salud

 

En el año 2020, el gobierno nacional expidió el Decreto 600, mediante el cual se autorizó transitoriamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) el uso de los dineros que hacían parte de la reserva técnica.

Dicha autorización generó controversia puesto que el dinero de la reserva técnica es la garantía de pago por las atenciones que las EPS adeudan a las IPS y a los proveedores, sin embargo, en su momento se consideró que era una medida necesaria para responder por los gastos derivados de la pandemia.

Sobre el tema persisten dudas, y reiteradamente se evidencia que los actores del sistema de salud no tienen la suficiente claridad acerca de la reserva técnica y la importancia para el funcionamiento y estabilidad financiera para el propio sistema.
 

Con el ánimo de aportar para las discusiones futuras, en este blog presentamos las generalidades sobre las reservas técnicas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
 

Definición

 

Si bien es cierto que no se encontró una enunciación legal para las reservas técnicas, es posible definirlas de manera sencilla como los recursos que las EPS deben destinar para respaldar y/o garantizar el pago de las obligaciones que han contraído con las IPS y los proveedores. En otras palabras, son unos recursos que deben tenerse disponibles para garantizar el pago de la prestación de los servicios de salud.
 

Para responder por el pago de dichos servicios, el 100% de los dineros que corresponden a las reservas técnicas deben mantenerse en inversiones que garanticen seguridad y liquidez[1], tales como: títulos de deuda del gobierno, títulos de renta fija y depósitos a la vista, en entidades autorizadas y vigiladas por la superintendencia financiera.
 

Las reservas técnicas deben ser constituidas por las EPS y en general por todas aquellas entidades que tengan autorización para operar los regímenes contributivo y subsidiado[2], exceptuando las Entidades Promotoras de Salud Indígenas.[3]
 

Clasificación

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.2.2.1.9 del Decreto 780 de 2016, las reservas técnicas se clasifican así:

     

  • De obligaciones pendientes y conocidas: las cuales deben constituirse en el momento en que la entidad se entere por cualquier medio, del hecho generador o potencialmente generador de la obligación, por el valor estimado o facturado de la obligación de acuerdo con la información con la que se cuente para el efecto.

 

Estas a su vez se dividen en dos: las que ya fueron facturadas y las que son conocidas, pero aún no han sido facturadas.

     

  • De obligaciones pendientes aún no conocidas: es una estimación del monto de recursos que debe destinarse para atender obligaciones que se desconocen. Para el cálculo de esta reserva se utiliza como un mínimo de tres años de la información histórica propia de cada EPS y se deberá constituir mensualmente.

 

Cuando una entidad nueva entra en operación y no cuenta con la información de los tres años antes mencionada, debe presentar una metodología de cálculo alternativa mientras transcurren los tres años señalados, la cual debe ser autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud previamente a conceder la habilitación.

     

  • Otras reservas: son el resultante de la eventual determinación de pérdidas probables y cuantificables, las cuales se deben reflejar en los estados financieros mediante la constitución de la reserva correspondiente. Así mismo, la Superintendencia de Salud, puede ordenar la constitución de este tipo de reservas, de acuerdo con la naturaleza de las operaciones y con el objetivo de garantizar la viabilidad financiera y económica.

 

Los registros en la contabilidad

 

Las reservas técnicas son contabilizadas como un pasivo, independientemente que exista el dinero en las inversiones antes mencionadas, estas siempre se consideran como una deuda o compromiso pendiente de pago por parte de la entidad.
 

Para efectos contables, existen dos maneras de registrar las reservas técnicas:

     

  • Como cuenta por pagar: cuando se trata de reservas técnicas conocidas y la factura ha sido presentada, independientemente si ha surtido el proceso de auditoria o ha sido reconocida por la entidad.
     

  • Como provisión: las reservas técnicas por obligaciones no conocidas se contabilizan de esta manera. De las reservas técnicas conocidas, se registran como provisión aquellas en donde han sido expedidas las autorizaciones, pero aún no ha sido presentada la factura.

 

Las cifras

 

De conformidad con las definiciones y clasificaciones antes descritas, se tomaron los valores que se encuentran en la página web de la Supersalud a septiembre de 2021[4], encontrando las siguientes cifras con relación a los montos de provisión de reservas técnicas:
 

Reservas técnicas en salud 1

 
Adicionalmente, las cuentas por pagar por reservas técnicas se muestran a continuación:

Reservas técnicas en salud 2

 
Respecto a la inversión de las reservas técnicas y de conformidad con las normas que rigen la materia, se hallaron las cifras que en la siguiente tabla se muestran:

Reservas técnicas en salud 3
 

En síntesis…

 
Al sumar el monto total de las reservas técnicas, encontramos que ascienden a la suma de $16.045.178.935.928, de los cuales $2.762.090.597.093 están en títulos, por lo que se puede inferir que la diferencia ($13.283.088.338.835) se halla en depósitos a la vista y disponibles, como cuentas de ahorro o corrientes, tal como se explicó antes.
 

Es importante reiterar, que por norma legal, las EPS indígenas no están obligadas a constituir reservas técnicas, por lo que los valores antes mostrados corresponden a las EPS y entidades autorizadas para operar los regímenes contributivo y subsidiado diferentes a estas.

Así mismo se precisa, que en la página web de la Superintendencia de Salud se encuentran las cifras a diciembre 31 de 2021, las cuales no están completas, por lo que se decidió hacer los cálculos antes presentados con los valores a septiembre de 2021.
 

 
 

Las reservas técnicas son fundamentales para el debido funcionamiento del sistema de salud ya que son una garantía del pago de los servicios prestados a los afiliados a las EPS, hasta el punto que se exige que el 100% de estas reservas se encuentren en inversiones seguras y de alta liquidez.
 

Aunque son dineros disponibles que regularmente deberían considerarse como un activo, su clasificación es como un pasivo. Ese pasivo tiene una contraparte como activo, que correspondería a las inversiones de las reservas técnicas como se mencionó antes, para lo cual no debe perderse de vista que estos dineros solo pueden ser gastados en el pago de los servicios de salud, en otras palabras, no son de libre disponibilidad para las EPS.
 

A su vez, las reservas técnicas hacen parte de los conceptos que se revisan a las EPS para verificar que cumplen la habilitación de las condiciones financieras que se exigen en las normas legales para operar en los regímenes contributivo y/o subsidiado, es decir, que cualquier deficiencia en sus valores, de inmediato afecta las condiciones financieras de las EPS.
 

En consecuencia, el buen manejo de las reservas técnicas garantiza la estabilidad financiera de las EPS, será menos que se den situaciones como las ocurridas durante la pandemia. Estas no deben destinarse a nada diferente que a respaldar el pago de las atenciones en salud.
 


Referencias

1. Artículo 2.5.2.2.1.10 del Decreto 780 de 2016.

2. Artículos 2.5.2.2.1.2 y 2.5.2.2.1.9 del Decreto 780 de 2016

3. A estas entidades se les aplican las normas del régimen de solvencia en el marco de la Ley 691 del 2001 y sus normas reglamentarias.

4. https://www.supersalud.gov.co/es-co/Paginas/DelegadasupervisionRiesgos/informacion-financiera-EPS-EMP-SAP-regimenes-de-excepcion-y-especiales.aspx

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