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¿Por qué no coinciden las cifras sobre las deudas entre EPS e IPS?

De manera reiterada, las EPS e IPS manifiestan sus diferencias en cuanto a las cifras de las deudas entre ellas, regularmente las IPS muestran valores superiores a los de las EPS.

Así mismo, las IPS afirman tener un determinado monto vencido, mientras las EPS aseguran que la suma pendiente de pago, por fuera de los términos regulares, es menor.

En este blog hemos realizado un análisis que permite explicar desde el punto de vista contable, porque hay diferencias en las cifras.

El principio de causación o devengo

Inicialmente, consideramos fundamental tener en cuenta la definición del principio de devengo o causación, que se encuentra en el Plan General de Contabilidad1:

“Devengo o Causación. Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben reconocerse en el momento en que sucedan, con independencia del instante en que se produzca la corriente de efectivo o del equivalente que se deriva de estos. El reconocimiento se efectuará cuando surjan los derechos y obligaciones, o cuando la transacción u operación originada por el hecho incida en los resultados del período.”

En palabras simples, dicho principio implica que un servicio de salud se causa al momento de ser prestado y debe ser registrado en la contabilidad al mismo tiempo. Complementariamente, al ser registrado como un ingreso por parte de uno de los participantes en la transacción, el otro debe hacer lo propio como gasto y por igual valor.

Las normas legales para el trámite de una factura por prestación de servicios de salud

A excepción de los contratos de capitación, en los cuales se paga el 100% de la factura mes anticipado, las EPS deben cancelar el 50% del valor de la factura dentro de los cinco días siguientes a su presentación. Cuando no se glosa la factura, el otro 50% debe ser cancelado dentro de los 30 días siguientes. Para el caso del régimen subsidiado, este último pago está condicionado a que la EPS haya recibido el valor de la UPC.2

A su vez, el procedimiento para el trámite de las glosas es, a grandes rasgos, el siguiente3:

Las EPS deben reportar la glosa a la IPS en los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la factura. Luego la IPS tiene 15 días hábiles para aceptar o rechazar la glosa. A continuación, la EPS tiene 10 días hábiles más para decidir si levanta o mantiene la glosa. En total, 45 días hábiles, aproximadamente 60 días calendario.

Finalmente, existe el giro directo4, en el cual el pago se hace desde la ADRES a las IPS o proveedores de una EPS, una vez esta última ha reconocido la factura y autoriza dicho pago.

¿Las EPS y las IPS causan al mismo tiempo?

Tal como se explicó antes, al momento de prestar un servicio de salud, las IPS deben causarlo en la contabilidad como un ingreso.

Esa causación puede darse en dos momentos: diariamente por cada paciente según el consumo o una vez el paciente sale y se emite la factura.

En cuanto a las EPS, las facturas son recibidas en periodos establecidos por cada una de ellas, algunas permiten la radicación semanalmente, otras mensualmente.

De conformidad con el principio de causación, una vez la IPS causa el ingreso, la EPS debería causar el gasto, sin embargo, el proceso antes descrito sobre el trámite de una factura conlleva a que no sea obligatorio hasta tanto esté plenamente aceptada.

Adicionalmente, debe considerarse que los tiempos establecidos en las normas no se cumplen, las EPS no pagan el 50% dentro de los 5 días siguientes, las glosas no son reportadas en los 20 días hábiles siguientes y las IPS tampoco las responden dentro de los 15 días después de reportadas.

En este orden de ideas, las EPS no realizan la causación en el mismo momento de las IPS, en primer lugar, porque pueden pasar días entre dicha causación por parte de la IPS y la radicación ante la EPS. En segundo lugar, porque una vez recibida la factura, las EPS la causan cuando se ha completado el proceso de auditoría y se encuentra debidamente aceptada. Así mismo, se causa por el valor reconocido, es decir, se descuenta la cuantía glosada.

¿Por qué los valores no son iguales?

Según lo explicado antes, las cifras que las IPS reportan como deudas de las EPS son lo realmente causado contablemente por la entidad que prestó el servicio de salud, mientras que los valores reportados por las EPS como deuda con las IPS, corresponden a lo causado también en su contabilidad, que se realiza en un tiempo diferente al de las IPS y por el monto reconocido una vez realizada la auditoría y descontadas las glosas.

Por consiguiente, siempre habrá diferencia en los valores, ya que los servicios son causados por la IPS al momento de prestarlos, pero la EPS solo los considera como una obligación luego de auditar la factura y descontar las glosas, es decir, que cada entidad tiene unos tiempos de causación diferentes.

Otra razón que explica la diferencia en las cifras es que las EPS en ocasiones realizan transferencias bancarias sin reportar concomitantemente cuáles son las facturas que están pagando. Las IPS reciben el dinero, y aunque puedan identificar cuál EPS la realizó, no les es posible aplicarlas inmediatamente a las facturas, hasta tanto no reciban la información de la entidad pagadora.

La misma situación se da en los giros directos de la ADRES, puesto que la información sobre las facturas pagadas tampoco es entregada oportunamente a las IPS.

En caso de no recibir los mencionados reportes, estos pagos se aplican a las facturas más antiguas de conformidad con lo establecido en las normas que rigen la materia5.

No obstante, debe recordarse que para las EPS existe la obligación de constituir las reservas técnicas, que son contabilizadas como pasivo e incluyen un promedio de los últimos tres años de las facturas que fueron presentadas, pero no han sido reconocidas6, es decir, los diferentes tiempos de causación no son un mecanismo para que las EPS desconozcan la deuda, ya que el pasivo existe como cuenta por pagar una vez la factura es reconocida o como reserva técnica.

Es probable que existan algunas maneras de hacer que estas diferencias se reduzcan, por ejemplo, utilizando tecnologías de la información como big data y blockchain, pero estas herramientas, aunque podrían estar disponibles, aún no son usadas en el sistema de salud colombiano.


Referencias:
  1. El plan se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: https://www.contaduria.gov.co/plan-general-de-contabilidad-publica y lo relacionado con el principio de causación o devengo en la página 22 de dicho plan.
  2. Establecido en el literal d del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007.
  3. Establecido en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011
  4. Establecido en el artículo 12 de la Ley 1966 de 2019
  5. Entre otros, el decreto 1095 de 2013.
  6. Para mayor información sobre las reservas técnicas, recomendamos el blog que se encuentra en la siguiente dirección electrónica: https://www.neuroeconomix.com/es/las-reservas-tecnicas-de-los-servicios-de-salud/

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