Proceso constituyente en Chile
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Proceso constituyente en Chile 2022: Un cambio de paradigma en el derecho a la Salud

Chile vive uno de los procesos republicanos más importantes de los últimos 30 años, donde la discusión sobre los derechos fundamentales (entre ellos salud), ha empapado la discusión del día a día de los chilenos. De ser aprobada la propuesta de nueva Constitución en el plebiscito de salida del 4 de septiembre, traerá consigo un cambio de paradigma en el modelo de atención sanitaria del país.

El pasado 16 de mayo el Pleno de la Convención Constitucional presentó el borrador de la Nueva Carta Magna de Chile, dando comienzo a la etapa final de un intenso trabajo constituyente. En ella las dimensiones protagonistas del debate han sido los derechos fundamentales y sociales, entre ellos la educación, las pensiones, la vivienda y la salud.
 

Chile entró en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el año 2011 generando grandes expectativas y cambios en el estándar de referencia. De acuerdo con el último estudio de análisis situacional en salud del año 2019, Chile a pesar de caer bajo el promedio de OCDE en esperanza de vida, “posee un sistema de salud y arquitectura de salud pública en buen funcionamiento, organizado y gobernado de forma efectiva1. Se mencionan las mejoras comparables a las de otros países en las últimas décadas y se realizan recomendaciones a las actuales políticas de salud nacional, al abordaje de la carga de enfermedad y al impacto de los programas de prevención. En este último punto recomienda estimular el ausente rol por parte de las aseguradoras privadas de salud (ISAPRES) en la promoción de comportamientos saludables y prevención de las enfermedades crónicas.
 

A pesar de esta observación alentadora del sistema de salud chileno y consecuente con los buenos resultados reflejados en los macro indicadores sanitarios, el investigador Matías Goyenechea (2019) advierte que bajo estos promedios se esconden inequidades y una creciente segmentación de la población. Un análisis profundo al sistema de salud define que esta segmentación e inequidad se encuentra directamente supeditada a los criterios de selección como es el riesgo de enfermar, preexistencias en salud y los ingresos de los afiliados2. La realidad es que, a la hora de elegir entre el seguro público y privado de salud, la población con mayores recursos elige afiliarse a las aseguradoras privadas ISAPRES. Cabe destacar que esta inequidad se observa en ambos lados de la balanza, un ejemplo de esto es cómo afiliados al seguro privado no pueden acceder a programas de salud gratuitos otorgados por el gobierno, los cuales superan en algunos casos a las prestaciones aseguradas por parte de las ISAPRES. Este fenómeno además genera lo observado también en otros sistemas de salud como es la presencia de seguros de salud complementarios. Finalmente, la inequidad en el sistema de salud chileno impacta a toda la población y se ve reflejada en las altas listas de espera, brechas de cobertura en prestaciones garantizadas, alto gasto de bolsillo en medicamentos, diferencias en infraestructura hospitalaria, entre otros3.
 

El debate sobre la inequidad en salud se ha instaurado en nuestro dialogo como profesionales de la salud, sin encontrar una fórmula correcta que nos deje satisfechos y delimitada a los modelos sanitarios (bajo nuestro juicio de la evidencia disponible) que nos parecen más adecuados para la realidad chilena. No obstante, el debate constitucional originado por el llamado Estallido Social del 18 de octubre 2019 ha creado un mecanismo para replantear el actual paradigma y proponer una nueva visión de lo que esperamos los chilenos sobre nuestro derecho a la salud.
 

Constitución de 1980: Derecho al acceso a la salud

En el Articulo 19 numeral 9 de la Carta Fundamental, asegura a todas las personas el derecho a la protección de la salud. Este derecho posee como correlato principalmente tres deberes del Estado4:

     

  1. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
  2. La coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud, sean públicas o privadas.
  3. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá́ el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado.

 

Interpretando la primera responsabilidad del Estado, el derecho a la salud queda limitado al acceso y no a la salud propiamente tal, garantizando la oportunidad de los chilenos a escoger entre ambos sistemas de salud. El Estado posee deberes y los legisladores deben ser los responsables de dar contenido a estos deberes.
 

La inequidad en salud descrita ha impulsado que el borrador de Carta Magna presentado el pasado 16 de mayo planee en su Artículo 14 un nuevo modelo descrito en extensos 10 apartados, pasando de una propuesta de subsidiariedad a una con responsabilidad social del Estado5:

     

  1. Toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental. El Estado deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.
  2. El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado. Se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.
  3. El Sistema Nacional de Salud incorporará acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión.
  4. La atención primaria constituirá la base de este sistema y se promoverá la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo.
  5. El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que los prestadores privados puedan integrarse al Sistema Nacional de Salud.
  6. Es deber del Estado velar por el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones públicas de salud.
  7. El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento.
  8. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan. El Sistema Nacional de Salud reconoce, protege e integra estas prácticas y conocimientos como también a quienes las imparten, en conformidad a esta Constitución y la ley.
  9. Corresponderá exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas.
  10. El Sistema Nacional de Salud será financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema.

 

La propuesta de nueva constitución nos invita a considerar un derecho a la salud profundamente descrito con un nuevo modelo sanitario, donde destaca el cambio del mecanismo de recaudación y financiamiento, una única red asistencial integrada entre prestadores públicos y privados de salud, un rol fundamental de la atención primaria y la eliminación de seguros privados sustitutivos tal como tenemos implementado hoy en día con las ISAPRES.
 

Reflexión Final:

 

Sin duda alguna el nuevo proceso constituyente abre una oportunidad para analizar y reformular el actual sistema sanitario chileno. La nueva propuesta profundiza en materias pendientes de la pasada Carta Magna, pero también deja interrogantes que esperamos los legisladores normen e implementen de forma gradual en caso de ser favorable la resolución del plebiscito.
 

Aunque en este artículo revisamos el derecho a la salud, existe un intenso debate donde se discute si esta instancia es la adecuada para plantear un modelo o generar una propuesta más amplia y fundamentalista. De todas maneras, los ciudadanos chilenos tenemos el deber de reflexionar en el conjunto de propuestas y ejercer nuestro derecho cívico este 4 de septiembre en un voto obligatorio.
 


Referencias

1. Estudios de la OCDE sobre salud pública: Chile hacia un futuro más sano, evaluación y recomendaciones, OCDE (2019). Consultado online el 19 de Mayo 2022 en:  https://www.oecd.org/health/health-systems/Revisi%C3%B3n-OCDE-de-Salud-P%C3%BAblica-Chile-Evaluaci%C3%B3n-y-recomendaciones.pdf

2. Estado subsidiario, segmentación y desigualdad en el sistema de salud chileno. Goyenechea Hidalgo (2019). Cuadernos médicos-sociales. 59. 7-12.

3. El Sistema de Salud de Chile: Una tarea pendiente. Alejandro Goic (2015). Revista Médica de Chile; 143; 774-786

4. Constitución Política de Chile [Const]. Art. 19 numeral 9. 17 septiembre 2005

5. Consolidado de normas aprobadas para la propuesta constitucional por el pleno de la convención. Consultado online el 19 de mayo 2022 en: https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/05/PROPUESTA-DE-BORRADOR-CONSTITUCIONAL-14.05.22.pdf

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