decreto 858
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El modelo de atención en salud preventivo, predictivo y resolutivo

Autor

  • Francisco José García Lara

    Médico cirujano y Magíster en Administración de Salud de la Universidad Javeriana Columnista del Diario La Nación de Neiva

El gobierno nacional expidió el Decreto 0858 de 2025(1) estableciendo un nuevo modelo de atención en salud que denominó: preventivo, predictivo y resolutivo (MPPR)

A continuación presentamos las características del nuevo modelo y un somero análisis sobre las implicaciones y eventual aplicabilidad.


Antecedentes

Recientemente el ministerio de salud ha expedido actos administrativos para establecer modelos de atención en salud como la Resolución 429 de 2016 que adoptó la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), incluyendo el Modelo Integral de Atención en salud (MIAS).

Posteriormente fue expedida la Resolución 2626 de 2019 modificando la PAIS y adoptando el Modelo de Atención Integral Territorial (MAITE).(2)

El MPPR

Se basa en los siguientes pilares:

i) Gobernabilidad, Gobernanza y Territorialización;

ii). Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud RIITS;

iii). Trabajo digno y decente para el talento humano en salud y otros trabajadores del sector;

iv) Soberanía sanitaria y gestión del conocimiento;

v) Calidad y sistema Integrado de Información de la Atención Primaria en salud SI-APS.

Por limitaciones de espacio, abordaremos en este blog los pilares i), ii) y V).

En el primer pilar se dispone que la cabeza del MPPR es el ministerio de salud y a nivel territorial los distritos, departamentos y municipios. Adicionalmente define una instancia de coordinación a nivel nacional: la Comisión Intersectorial de Salud Pública, y dos territoriales: los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud y los Comités de coordinación de las RIITS.

Establece también instancias y formas de participación social y comunitaria, tanto a nivel nacional como territorial, incluyendo a los pueblos y comunidades étnicas.

Complementariamente se definen las funciones de cada una de las instancias de gobernanza.

Con relación al segundo pilar, las RIITS serán conformadas por los entes territoriales en coordinación con EPS, ARL, IPS públicas y privadas y proveedores de tecnologías en salud.

Estas redes tendrán un nivel primario que incluye a los servicios de baja complejidad. Las IPS que hagan parte de este nivel se organizarán como centros de atención primaria en salud (CAPS). El ministerio de salud reglamentará los requisitos y condiciones de estos en tres meses.

Se implementarán también los equipos territoriales de salud para llevar a cabo “acciones territorializadas, universales, integrales, integradas continuas y resolutivas, con calidad y oportunidad, para el cuidado integral de la salud”

Además habrá un nivel complementario constituido por los servicios de mediana y alta complejidad.

El ministerio de salud en un plazo de seis meses expedirá las condiciones para la habilitación de las RIITS.

Los entes territoriales organizarán un comité de coordinación de las redes conformado por representantes de estos entes, de las EPS, IPS públicas y privadas, proveedores de tecnología, el centro regulador de urgencias y emergencias (CRUE) y actores sociales y comunitarios.

El quinto pilar, ordena que los diferentes actores del sistema de salud a nivel territorial diseñen estrategias para fortalecer el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud -SOGCS.  

Así mismo, que estos desarrollen un Sistema Integrado de Información de la Atención Primaria en Salud SI-APS.  

En las disposiciones finales consideramos importante mencionar que ordena a la superintendencia de salud actualizar el acto administrativo de autorización de las EPS para incorporar el ámbito regional establecido en el decreto.

Adicionalmente, la financiación del modelo provendrá de los recursos de aseguramiento que administra la ADRES, el sistema general de participaciones, presupuesto general de la nación y otras fuentes.

Análisis

A manera de análisis debemos ser enfáticos al afirmar que el decreto 0858 no modificó el sistema de salud, el cual sigue siendo de seguridad social tal como se estableció en la Ley 100 de 1993(3).

En consecuencia, según lo definido en el numeral tercero del artículo 178 de dicha ley es función de las EPS: “Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional.”

Lo que se modificó en el mencionado decreto fue el modelo de atención en salud, tomando como base lo establecido en la Ley 1438 de 2011(4), tal como se muestra a continuación:

CONCEPTOLEY 1438DECRETO 0858
Redes integradas de saludCapitulo segundoTítulo II, sección II
Atención primaria en saludCapitulo terceroDisposiciones generales y a lo largo del decreto
Talento humano en saludCapitulo sextoTítulo II, sección III
Calidad y sistemas de informaciónCapitulo séptimoTitulo II, sección V

Al revisar el decreto encontramos que muchos de sus apartes coinciden con los artículos de dicha ley, y, en caso de encontrarse alguna contradicción entre ambos, debe entenderse que prima lo establecido en la ley como norma superior al decreto.

La que si fue revocada prácticamente en su totalidad fue la Resolución 2626 de 2019 que estableció el MAITE, reemplazado en el decreto tantas veces mencionado por el MPPR.

Con relación a la financiación debemos recordar que la Corte Constitucional en el Auto 875 de 2024 ordenó inaplicar los artículos de la resolución que establecía el uso de dineros del aseguramiento (UPC) para el pago de los equipos básicos de salud hasta tanto el consejo de estado expida una sentencia definitiva en las demandas sobre dicha norma.

Por consiguiente, el uso de los dineros del aseguramiento para financiar el MPPR no es posible si estos recursos reducen la UPC.

De otro lado es importante considerar que previo al MPPR existían el MIAS y el MAITE cuya implementación fue prácticamente nula, por lo que no necesariamente expedir el acto administrativo implica que el nuevo modelo se ponga en práctica, así se establezcan tiempos perentorios.

Complementariamente es fundamental considerar que la implementación corresponde principalmente a los entes territoriales, cuya capacidad para hacerlo no se consigue de un momento a otro, y mucho menos si no se logra una concertación con los actores responsables del proceso. 

Ahora bien, es evidente que el cambio de modelo no resuelve los problemas que hoy tiene el sistema de salud, los cuales son principalmente de índole financiero.

En conclusión, no existe ninguna modificación al sistema de salud que sigue siendo de seguridad social, no es el primer acto administrativo que se expide para un modelo de atención en salud y los anteriores no han sido implementados, no existen los recursos necesarios ni la capacidad de ejecución a nivel territorial para su implementación, por tanto, es muy probable que el acto administrativo del MPPR sea uno más que se quedará en buenas intenciones.


Referencias:

  1. «Por la cual se sustituye la parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo»
  2. Para mejor entendimiento de los modelos, recomendamos el blog que se encuentra en la siguiente dirección electrónica: https://neuroeconomix.com/es/del-mias-al-maite
  3. Para más información sobre la diferencia entre el sistema de salud y el modelo de atención, sugerimos consultar el blog que se encuentra en la siguiente dirección electrónica: https://neuroeconomix.com/es/el-sistema-de-salud-y-el-modelo-de-atencion-en-salud/
  4. «Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones».

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