UPC
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La mesa de trabajo para la revisión de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)

Autor

  • Francisco José García Lara

    Médico cirujano y Magíster en Administración de Salud de la Universidad Javeriana Columnista del Diario La Nación de Neiva

Mediante la Resolución No. 370 del 28 de febrero de 2025(1), el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) creó la mesa de trabajo para revisar el valor de la UPC de 2025 y los eventuales rezagos de esta desde la vigencia 2021.

En este blog hacemos una descripción de la resolución citada y de la operación de la mencionada mesa.


Contexto

La sala de seguimiento de la sentencia T-760 de 2002 de la corte constitucional, expidió el auto No. 007(2), en el cual ordenó el MSPS la creación de la mesa de trabajo.

En el referido auto la sala declaró la insuficiencia de la UPC teniendo en cuenta, entre otros aspectos, que no hay razón para continuar con información deficiente o descartar la que fue adecuadamente validada y que el cálculo de la UPC se hace con datos de dos periodos anteriores(3).

La mesa de trabajo creada en la resolución antes mencionada es fundamental para el sistema de salud, puesto que además de corresponder al cumplimiento de la orden de la corte, es primordial para su estabilidad financiera, por ende, está directamente relacionada con el cumplimiento del derecho fundamental a la salud.

Objeto

La mesa de trabajo tiene por objeto recibir, analizar y socializar la información para que el ministerio de salud cuente con los elementos de juicio para determinar si es necesario o no reajustar la UPC.

Es decir, lo que se pretende es que los participantes de la mesa revisen los datos reportados por las EPS, así como su procesamiento en mallas de validación y contrastarla con otras fuentes de información. Complementariamente debe estudiar la siniestralidad y variación de frecuencias de uso, el efecto de las nuevas inclusiones, la definición de variables y ajustadores de riesgo y los eventuales ajustes ex post., de tal modo que se verifique la suficiencia de la UPC.

Conformación

Para facilitar la comprensión en este escrito y precisando que tal división no se encuentra en la resolución, se han separado los participantes de la mesa en dos grupos: institucionales que incluyen entidades públicas y organismos de control; y otro que hemos denominado de actores del sistema de salud.

Los participantes del primer grupo son individuales e incluyen a un participante de cada una de las siguientes entidades u organismos:

  • El Ministerio de Salud y Protección Social
  • El ministerio de hacienda y crédito público
  • La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud​ (ADRES)
  • La procuraduría delegada para la salud, la protección social y el trabajo decente
  • La procuraduría delegada para el seguimiento al cumplimiento de las sentencias de tutela
  • La fiscalía general de la nación,
  • La contraloría general de la república,
  • La superintendencia nacional de salud.

Estas entidades, ocho en total, deben designar su representante dentro de los siete días hábiles posteriores a la expedición de la resolución.

Los actores del sistema de salud tendrán varios representantes que incluyen:  

  • Las EPS y sus agremiaciones
  • Las IPS y sus agremiaciones
  • El sector académico

Los representantes de las EPS son: una de las agremiaciones que las agrupan, uno de las no intervenidas que no están agremiadas, uno de las intervenidas, uno de las públicas y/o de participación mixta y uno de las indígenas, o sea cinco miembros.

De las IPS: un representante por cada una de las agremiaciones que las reúnen; un

representante por cada una de las siguientes regiones del país: Caribe, Andina, Pacífica, Insular, Amazonía y Orinoquía; un representante de las Instituciones Prestadoras de Salud Indígenas – IPSI; un representante de las Empresas Sociales del Estado, adicionalmente nueve miembros.

Los integrantes de las agremiaciones de pacientes son uno por cada región del país: Caribe, Andina, Pacífica, Insular, Amazonía y Orinoquía, seis miembros más.

El sector académico escoge un representante de las facultades universitarias de las ciencias de la salud por cada una de las regiones del país: Caribe, Andina, Pacífica, Insular, Amazonía y Orinoquía, o sea, seis miembros adicionales.

Para la escogencia de los integrantes de los actores del sistema deben usarse mecanismos democráticos y de valoración del conocimiento, sin que se determine en la resolución el tiempo para la selección.

Funcionamiento

La presidencia de la mesa la ejercerá el ministerio de protección social a través del viceministro de protección social, y la secretaría técnica la ejercerá el mismo ministerio a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

La metodología de trabajo será adoptada por el mismo ministerio. Los integrantes de la mesa deberán presentar soportes confiables.

Se podrán constituir comités o grupos focales para analizar temas específicos y se elaborarán actas de cada sesión.

Las sesiones podrán ser presenciales, virtuales o híbridas según lo determine la presidencia de la mesa de trabajo.

Una vez finalizado el cronograma establecido para la mesa de trabajo, la secretaría técnica presentará y socializará ante la comisión asesora de beneficios, costos, tarifas y condiciones de operación del aseguramiento en salud, las conclusiones de la mesa para que en ejercicio de sus funciones formule recomendaciones al ministerio sobre el valor de la UPC.

A manera de conclusión…

Los participantes en la mesa son numerosos, 34 miembros en total, lo cual dificultará su operación y su efectividad para el cumplimiento de la función principal que le fue determinada: evaluar la suficiencia de la UPC.

Las conclusiones de la mesa son presentadas a la comisión asesora, antes mencionada, la cual según lo ordenado en el numeral 7 del artículo 12 del decreto 2562 de 2012, formula recomendaciones para el valor de la UPC sin que necesariamente se tengan tales sugerencias como obligatorias para el MSPS.

En conclusión, la cantidad de miembros complica el adecuado funcionamiento de la mesa y sus hallazgos o recomendaciones no serán obligatorias. Por tanto, el MSPS podrá desconocer los resultados de la mesa, haciendo inútil su convocatoria.

Sin embargo, debemos recordar que la corte constitucional concluyó que la UPC era insuficiente, lo que implica que el alto tribunal puede hacer uso nuevamente de facultades en el seguimiento de la sentencia T-760 de 2008 para intervenir nuevamente en caso de que el mencionado ministerio decida, a pesar de las conclusiones de la mesa, persistir en mantener desfinanciada la UPC.


Referencias:

  1. El texto completo de la resolución puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-0370-de-2025.pdf
  2. El texto completo del auto se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2025/A007-25.htm
  3. Para mayor precisión sobre el auto, recomendamos el blog que se encuentra en la siguiente dirección electrónica: https://neuroeconomix.com/es/las-recientes-ordenes-de-la-corte-constitucional-sobre-la-upc/

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