Plan de beneficios en salud 2020
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Actualización del Plan de Beneficios en Salud para el 2020 ¿qué cambió? Innovation in healthcare contracting models. Where are we heading?

[vc_row css=».vc_custom_1533834763111{background-color: #ffffff !important;}»][vc_column][vc_custom_heading text=»Actualización del Plan de Beneficios en Salud para el 2020 ¿qué cambió?» font_container=»tag:h1|text_align:center|color:%23990d0d» use_theme_fonts=»yes»][vc_row_inner content_placement=»middle»][vc_column_inner width=»1/4″][/vc_column_inner][vc_column_inner width=»1/4″][vc_single_image image=»2860″ img_size=»110×110″ alignment=»center» style=»vc_box_shadow_circle_2″ css_animation=»bounceIn»][/vc_column_inner][vc_column_inner width=»1/4″][vc_column_text el_class=»referencias»]Laura van der Werf Cuadros
MSc
Investigadora MBE
NeuroEconomix[/vc_column_text][/vc_column_inner][vc_column_inner width=»1/4″][/vc_column_inner][/vc_row_inner][vc_column_text]

Con la publicación de la Resolución 3512 de 2019 se actualiza la lista de medicamentos, procedimientos y servicios que deberán ser financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (PBS-UPC). Pero ¿qué es este plan de beneficios en salud? ¿qué tantos cambios hubo desde su última actualización? ¿en qué se diferencia del antiguo Plan Obligatorio de Salud (POS)?

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]En esta entrada les hablaremos acerca de la actualización del Plan de Beneficios en Salud (PBS 2020) y qué tantos cambios hubo desde su última versión.

 

¿Qué es el PBSUPC? ¿Por qué debe actualizarse?

Debido a que en Colombia se considera que la salud es un derecho, todos los ciudadanos deben tener acceso a los servicios de salud. En consecuencia, el sistema tiene como mecanismo para garantizar el acceso a estos servicios un esquema de aseguramiento. Este esquema de aseguramiento se denomina mecanismo de protección colectiva.

 

A causa de que los recursos para el aseguramiento son limitados, para que este mecanismo sea financieramente sostenible, es necesario establecer cuáles son los servicios y tecnologías en salud más importantes para satisfacer las necesidades de la población. Esto permite asegurar que existan recursos para financiarlos. A este tipo de lista se le conoce como plan de beneficios, conjunto de prestaciones o canasta de servicios (1). En Colombia este conjunto de prestaciones se llama Plan de Beneficios en Salud con Cargo a la Unidad de Pago por Capitación (PBSUPC), reemplazando desde el año 2016 al Plan Obligatorio de Salud (POS).

 

Debido a que las enfermedades que afectan a la población colombiana van cambiando y a que se desarrollan nuevas tecnologías en salud, es necesario que este conjunto de prestaciones sea actualizado periódicamente. De acuerdo con la legislación actual, el Plan de Beneficios en Salud con Cargo a la Unidad de Pago por Capitación (PBSUPC) debe ser actualizado cada año. El PBSUPC fue actualizado en el año 2018 por la Resolución 5857 de 2018 y más recientemente por la Resolución 3512 de 2019, que define las prestaciones que harán parte de este conjunto durante 2020.

 

¿Qué cambió con la última actualización?

Los cambios en el Plan de Beneficios en Salud con Cargo a la Unidad de Pago por Capitación (PBSUPC) generados por la Resolución 3512 de 2019 fueron menos significativos que los de la actualización anterior (Resolución 5857 de 2018). Entre los cambios más relevantes se encuentra la adición de un requisito para la prestación de servicios de telemedicina. Este requisito establece que para que los servicios de telemedicina puedan ser cubiertos con recursos de la UPC, deben prestarse de acuerdo con los parámetros para su práctica establecidos en la Resolución 2654 de 2019. Además, en la Resolución 3512 en el artículo 38 se adicionaron algunas aclaraciones sobre algunos medicamentos que pueden considerarse implícitamente financiados con recursos de la UPC.

 

¿Qué medicamentos pueden considerarse implícitamente financiados con recursos de la UPC?

Cuando una molécula se encuentra incluida explícitamente en el PBSUPC en forma de mezcla racémica (mezcla de compuestos con la misma estructura química pero diferente orientación espacial, es decir con más de un estereoisómero), se puede asumir que los medicamentos que incluyan solo un estereoisómero se pueden financiar con recursos de la UPC siempre y cuando tengan la misma indicación. Por ejemplo, debido a que el ibuprofeno (una mezcla racémica de dos estereoisómeros) está incluido en el PBSUPC, se asume que el dexibuprofeno (uno de sus estereoisómeros) también estaría cubierto por la UPC.

 

Sin embargo, en la Resolución 3512 se aclara que, si en la lista de medicamentos se encuentra incluido solamente un estereoisómero, la mezcla racémica de esta molécula no se encuentra necesariamente financiada. En nuestro ejemplo, si el dexibuprofeno se encuentra incluido en la lista de medicamentos financiados con recursos de la UPC, no se puede asumir que el ibuprofeno lo esté también.

 

Por otra parte, se aclaró que, aunque los medicamentos que contienen el metabolito activo de un precursor explícitamente incluido en el listado de medicamentos se consideran también financiados con recursos de la UPC. Esta financiación aplica solo en el sentido de precursor a metabolito activo y no inversamente. Por ejemplo, la risperidona – indicada en el tratamiento de la esquizofrenia- es precursora de la paliperidona, por lo cual se puede asumir que, si la risperidona se encuentra financiada, la paliperidona también.

 

Otra aclaración importante que se añadió es que, un medicamento usado para una indicación del listado UNIRS (Usos No Incluidos en Registro Sanitario) no puede ser financiado con recursos de la UPC. Esto independientemente de que este esté incluido en el plan de beneficios para otras indicaciones.

 

Nuevos medicamentos y procedimientos incluidos en el PBSUPC

El año pasado en la Resolución 5857 de 2018 se adicionaron al conjunto de prestaciones 62 nuevos medicamentos, 13 procedimientos y 40 procedimientos de laboratorio clínico. En contraste, en la Resolución 3512, que actualizó el PBS para este año, solamente se adicionaron dos nuevos procedimientos (la ablación parcial de tiroides y la ablación parcial de paratiroides) y un nuevo antibiótico (la sultamicilina).

 

Aunque estos medicamentos ya se encontraban en el PBSUPC, en el listado de medicamentos se adicionó el código del levonorgestrel correspondiente a su indicación como anticonceptivo de emergencia. Igualmente, se incluyó el código correspondiente al uso como enema del fosfato de sodio y se añadieron los códigos correspondientes al tenofovir en forma de tenofovir alafenamida (en monoterapia y en combinación con emtricitabina).

 

Asimismo, en los anexos de la resolución se añadió una sección en la cual se hace explícito que los medicamentos usados durante la anestesia, analgesia y sedación; los radiofármacos; las soluciones y diluyentes; así como las diferentes sustancias y medicamentos para nutrición, se encuentran financiados con recursos de la UPC. Sin embargo, estos ya hacían parte del PBSUPC de acuerdo con la Resolución 5857.

 

En la resolución 3512 de 2019 se añadió una sección en los anexos en donde se hizo explícito que los anestésicos, analgésicos, sedantes, relajantes musculares de acción periférica y reversores de anestesia y sedación, cuando se consideren necesarios e insustituibles, están financiados con recursos de la UPC. Sin embargo, esto todavía lleva a que existan ambigüedades en cuanto a la financiación de estos medicamentos, porque se requiere evaluar si el medicamento usado es o no necesario e insustituible.

 

Existen este mismo tipo de ambigüedades en cuanto a la financiación de las combinaciones a dosis fijas de principios activos de medicamentos incluidos en el listado; fórmulas magistrales; radiofármacos; soluciones y sustancias para nutrición.

 

Este tipo de imprecisiones llevan a disputas alrededor de la financiación de las tecnologías y servicios entre diferentes actores del sistema. Lo anterior debido a que permiten diferentes interpretaciones de las posibles fuentes de financiación, causando falta de claridad en las cuentas. Esto se evidenció, por ejemplo, en las enormes diferencias entre las cuentas presentadas por las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud y el Estado en el acuerdo de punto final en el que se buscaba saldar las deudas acumuladas en el sistema de salud (ver: https://neuroeconomix.com/de-que-se-trata-el-acuerdo-de-punto-final/).

 

Además, la falta de claridad en las fuentes de financiación de las prestaciones puede llevar a barreras administrativas y demoras en la atención que comprometen la salud de las personas (2). Es por este motivo que, aunque ha habido un sinnúmero de avances en cuanto al Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, es necesario que en las próximas actualizaciones la financiación de las prestaciones incluidas en las categorías mencionadas se haga más manifiesta.

 

En los siguientes enlaces puede descargar los anexos técnicos en Excel de la Resolución 3512 de 2019.

Listados

Medicamentos POS 

Procedimientos PBS 2020

Procedimientos de laboratorio PBS 

 

Para ver el blog sobre el POS 2019 ingrese AQUÍ[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row css=».vc_custom_1533834464911{background-color: #f7f7f7 !important;}»][vc_column][vc_custom_heading text=»Referencias» font_container=»tag:h4|text_align:left|color:%23990d0d» use_theme_fonts=»yes»][vc_column_text el_class=»referencias»]1. Rovira J, Rodríguez-Monguió R, Antoñanzas F. Conjuntos de prestaciones de salud: objetivos, diseño y aplicación [Internet]. Washington, D.C.: Organización Mundial de la Salud; 2003 [cited 2019 Jan 24].

2. Keliddar I, Mosadeghrad AM, Jafari-Sirizi M. Rationing in health systems: A critical review. Med J Islam Repub Iran. 2017 Aug 27;31:47.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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11 Comments

  1. Saludo
    Los profesionales de la salud , Gerentes de empresas, de unidades del sector salud , deben suscribirse a Yam importante Blog .
    Personalmente me ha servido de mucha ayuda .
    Gracias

    1. Estimado Jose
      Gracias por leernos, nos complace saber que el blog te haya servido profesionalmente.
      Cordial saludo

  2. Me preocupa la última frase. Hay algún mecanismo para controlar los procedimientos que se nieguen o dilaten?

    1. Estimado Julio
      De acuerdo con el artículo 14 de la ley estatutaria de salud cuando se nieguen servicios y esto comprometa el derecho fundamental a la salud, habrá sanciones penales y disciplinarias tanto para los representantes legales de las entidades a cargo de la prestación del servicio, como de las demás personas que contribuyeron a la negación de los servicios.
      La sentencia T-825 de 2011 establece que el acceso a los servicios contemplados en el Sistema debe realizarse de manera oportuna, eficaz y con calidad.
      La entidad que está encargada de la inspección, vigilancia y control a las EPS es la Superintendencia de salud. Además, es la entidad que debe resolver controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios.
      En caso de negación o dilatación en la prestación de servicios por parte de una EPS se debe radicar una petición en la Superintendencia de Salud en la cual se manifieste el reclamo, inconformidad o insatisfacción. Esto se puede hacer por medio de este link http://mensajeria.supersalud.gov.co:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo

    1. Apreciado(a)

      Gracias por leernos.

      El diagnóstico del plan de desarrollo sobre “eficiencia y gestión de recursos financieros” es en primer lugar, que los recursos para financiar el sistema de salud no han aumentado en la misma proporción como el gasto en salud, que no existen los incentivos suficientes para que los distintos actores se comprometan con las metas financieras del sistema y que es necesario mitigar el crecimiento del gasto en los servicios y tecnologías no financiados por la UPC. Para responder a estas dificultades, el plan de desarrollo, en el objetivo 6 del apartado Salud para todos con calidad y eficiencia, sostenible por todos (Página 225) afirma que se implementará una matriz de priorización de tecnologías en salud para actualizar progresivamente el plan de beneficios. Además, el plan de desarrollo afirma que se establecerán medidas para dinamizar el proceso de exclusión de tecnologías. Otra medida que incluye el plan de desarrollo que podrá tener un impacto en cuanto a los beneficios cubiertos por el sistema de salud, es que podrá haber tecnologías que se cubran por medio de acuerdos de riesgo compartido (Por ejemplo, acuerdos en los cuales, en caso de que el medicamento no produzca los beneficios esperados la empresa farmacéutica productora cubrirá los costos(1)).

      Es previsible que los planes de beneficios sean ajustados hacia el futuro cercano, al menos por dos razones. Primero, los avances en medicina y la creación de nuevas tecnologías de salud tienen efectos sobre la conformación y alcance de los planes de beneficios en salud, uno de ellos relacionados con las decisiones de incorporación de tecnologías, esto es, a cuáles de esas tecnologías los ciudadanos podrán tener acceso, las condiciones en que ello tendría lugar, el tipo de financiamiento que se dará, entre otros. Segundo, dada esta realidad, la ley prevé que los planes de beneficios se vayan acomodando a los desarrollos tecnológicos, además de los cambios que se puedan dar en los perfiles demográficos y epidemiológicos de la población. Un ejemplo, hasta comienzos del siglo XX las enfermedades infecciosas eran la principal causa de muerte; con el desarrollo de los antibióticos y las mejoras en las condiciones de vida como mejores acueducto y alcantarillado, disposición de aguas negras, etc, las muertes por infecciones se han reducido drásticamente. A su vez, esto junto con el desarrollo económico y social, que han resultado en mayor expectativa de vida, han implicado que las enfermedades crónicas asociadas al envejecimiento sean la principal causa de muerte. Estos cambios han requerido de modificaciones en la forma en que se aborda y gestiona la salud, incluyendo los paquetes de beneficios en salud que están a disposición de los ciudadanos en un país.

      Referencias
      1. Gonçalves FR, Santos S, Silva C, Sousa G. Risk-sharing agreements, present and future. Ecancermedicalscience [Internet]. 2018 Apr 10;12:823. Available from: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/29743943

    1. Estimada Nathaly, gracias por su interés en leernos. El blog lo publicamos cada semana. Ya mismo adjuntaremos su contacto a nuestra base de datos para que quede suscrita y le llegue directamente a su correo.
      Feliz día.

  3. hola buenos dias deseo conocer de buena fuente si debo aceptar un medicamento generico, cuando he estado con el medicamento de marca por mas de tres años / LEVOTIROXINA SODICA – TIROIDES/ los dispensadores de medicamentos de mi EPS dicen que esta agotado, corrijamen si me equivoco, seria como aceptar un riesgo compartido, este tipo de imprecisiones llevan a disputas alrededor de la financiacion de los servicios entre diferentes actores del sistema , Ademas aparte de mi seguridad en salud tengo un plan complementario de salud.. agradezco su comentario

  4. Por qué Cruz Verde se niega a entregarme 30 pastillas de Eutorix aduciendo que no pueden sacar de otra caja, las cinco que faltan para completar las 30 que me recomienda el médico.

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