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La financiación de la atención en salud en los desastres naturales

Autor

  • Francisco José García Lara

    Médico cirujano y Magíster en Administración de Salud de la Universidad Javeriana Columnista del Diario La Nación de Neiva

Un desastre natural, como el terremoto que recientemente afectó a nuestro país, obliga a garantizar una adecuada atención en salud a los heridos.


Contar con los recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura es fundamental para evitar más muertos o incapacidades permanentes a las víctimas del desastre.

Asímismo, tener la disponibilidad de los recursos financieros hace más ágil la atención en salud y a su vez garantiza la protección económica para los afectados que no tendrán que desembolsar dinero para recibir la atención. De igual manera para las entidades sanitarias encargadas de prestar esos servicios que recibirán el correspondiente pago por las atenciones a los heridos por el desastre.

En Colombia, desde la Ley 100 de 1993 se estableció un mecanismo para sufragar los gastos de atención en salud que se derivan de un desastre natural, el cual explicamos a continuación.

La definición de evento catastrófico de origen natural

La oficina de la Organización de la Naciones Unidas para la reducción del riesgo de desastres, define desastre como: “una alteración grave del funcionamiento de una comunidad o sociedad a cualquier escala debido a eventos peligrosos que interactúan con condiciones de exposición, vulnerabilidad y capacidad, lo que conlleva una o más de las siguientes pérdidas e impactos humanos, materiales, económicos y ambientales”.[1]

En la legislación colombianase incluyen como eventos catastróficos de origen natural: “los sismos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra, inundaciones, avalanchas, vendavales, huracanes, tornados, incendios y rayos que producen daños en la salud o la muerte de personas.”[2]

El régimen de beneficios[3]

En la Ley 100 de 1993 se definió que dentro del régimen de beneficios están los riesgos catastróficos y accidentes de tránsito.

Dentro de los riesgos catastróficos se encuentran acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos y catástrofes naturales.

La atención en salud

Para los eventos antes descritos la atención en salud incluye: “los servicios médico-quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial”[4]

Es decir que además de los servicios de salud, hay coberturas como las antes mencionadas cuando estas son causadas por un evento catastrófico.

La financiación

En la Ley 100 se creó el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)[5], el cual tenía una subcuenta denominada: “Del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito”[6]

La financiación de la mencionada cuenta era la siguiente[7]:

“a) Los recursos del FONSAT, creado por el decreto-Ley 1032 de 1991, de conformidad con la presente Ley;

b) Una contribución equivalente al 52% del valor de la prima anual establecida para el seguro obligatorio de accidente de tránsito, que se cobrara en adición a ella;

c) Cuando se extinga el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República, los aportes presupuestales de este Fondo para las víctimas del terrorismo se trasladarán al Fondo de Solidaridad y Garantía.”

Estos recursos serían complementados por los destinados por las entidades territoriales para la atención hospitalaria de las urgencias.

Los ajustes por la creación de la ADRES

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) fue creada en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018).

En la referida norma se estableció como función de la ADRES el manejo de los dineros para cubrir los eventos catastróficos y accidentes de tránsito.

Posteriormente en el capítulo cuarto del Decreto 780 de 2016 se compilaron las normas correspondientes a la cuenta de seguros de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito (ECAT).

La financiación de la subcuenta ECAT se definió de la siguiente manera[8]:

“1. Las transferencias efectuadas por las entidades aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT, constituidas por la diferencia entre el 20% del valor de las primas emitidas en el bimestre inmediatamente anterior y el monto definido por el Ministerio de Salud y Protección Social para cubrir el pago de las indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento…

(…)

2. Una contribución equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la prima anual establecida para el SOAT, que se cobrará en adición a ella. Las compañías aseguradoras autorizadas para su expedición, estarán obligadas a recaudar esta contribución y a transferirla en su totalidad al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes.

3. Los recursos que por cualquier medio recupere el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), que haya pagado con ocasión de la atención a personas por un accidente de tránsito, cuando exista incumplimiento del propietario del vehículo automotor de la obligación de adquirir el SOAT.”

Con relación a los servicios que deben brindarse a las víctimas de los eventos catastróficos, los cuales deben ser cobrados a la ADRES por las instituciones que los prestaron, se estableció lo siguiente[9]:

“1. Atención inicial de urgencias y atención de urgencias.

2. Atenciones ambulatorias intramurales.

3. Atenciones con internación.

4. Suministro de dispositivos médicos, material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis.

5. Suministro de medicamentos.

6. Tratamientos y procedimientos quirúrgicos.

7. Traslado asistencial de pacientes.

8. Servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico.

9. Rehabilitación física.

10. Rehabilitación mental.”

Como se puede evidenciar del listado anterior, la atención integral de cualquier ciudadano que haya sido víctima de un evento catastrófico se encuentra financieramente garantizada, incluida la rehabilitación física y mental.

Al igual que lo establecido en la ley 100, además de la atención en salud se reconoce un pago de indemnización por incapacidad permanente[10], indemnización por muerte, gastos funerarios[11] y gastos de transporte[12]

Para la solicitud de reclamación y pago de cada una de las prestaciones antes mencionadas existen requisitos y documentos que se encuentran establecidos en los artículos subsiguientes a los que definen dichas prestaciones.

Dentro de los 30 días siguientes, el Consejo Municipal de gestión del Riesgo de Desastres deberá elaborar un censo[13] de la población víctima de evento catastrófico y enviarlo al ministerio de salud y protección social. La inclusión en el referido censo es condición indispensable para el reconocimiento como víctima y el eventual pago de los servicios de salud, las indemnizaciones y gastos previamente mencionados. 

Finalmente, consideramos importante mencionar que la ADRES expidió el pasado 10 de agosto un comunicado[14] orientando a las víctimas del terremoto en el cual se explican los tipos de reconocimientos a los que tienen derecho las víctimas, así como la manera de consultar los requisitos y documentos para su cobro. 


Referencias

[1] Concepto tomado de la dirección electrónica: https://www.undrr.org/terminology/disaster

[2] Según lo establecido en el artículo 2.6.1.4.3. del Decreto No. 780 de 2016.  

[3] Para mayor precisión se sugiere revisar el Capítulo III – régimen de beneficios de la Ley 100 de 1993.

[4] Según lo establecido en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993.

[5] Artículo 218 de la Ley 100 de 1993.

[6] Artículo 219 de la Ley 100 de 1993

[7] Artículo 223 de la Ley 100 de 1993.

[8] Artículo 2.6.1.4.1.1. del Decreto 760 de 2016.

[9] artículo 2.6.1.4.2.1 del Decreto 780 de 2016

[10] Artículo 2.6.1.4.2.6. del Decreto 780 de 2016

[11] Artículo 2.6.1.4.2.11. del Decreto 780 de 2016

[12] Artículo 2.6.1.4.2.15. del Decreto 780 de 2016

[13] Artículo 2.6.1.4.3.9. del decreto 780 de 2016.

[14]El comunicado completo se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: https://www.adres.gov.co/noticias/comunicado-para-las-victimas-del-terremoto


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