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Actualización del PBS en Colombia para 2026: Resolución 2765 de 2025- ¿Qué cambió?

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El Plan de Beneficios en Salud (PBS) constituye uno de los pilares operativos del sistema de salud colombiano, en la medida en que define explícitamente qué servicios, procedimientos, medicamentos y tecnologías son financiados con recursos públicos a través de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) (1). En la práctica, el PBS no solo delimita el alcance del derecho a la salud, sino que también orienta la organización de la prestación de servicios, la planeación financiera del sistema y la toma de decisiones clínicas en todos los niveles de atención.


En un contexto marcado por cambios demográficos, transición epidemiológica, innovación tecnológica acelerada y presiones fiscales persistentes, la actualización periódica del PBS se convierte en un instrumento clave de ajuste institucional. Cada modificación al plan refleja decisiones técnicas, regulatorias y presupuestales que buscan equilibrar el acceso efectivo a tecnologías en salud con la sostenibilidad financiera del sistema. Por ello, las resoluciones que actualizan el PBS no deben entenderse únicamente como actos administrativos, sino como expresiones concretas de la política pública en salud.

Desde 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social ha realizado actualizaciones anuales del PBS-UPC, incorporando nuevos medicamentos, procedimientos y aclaraciones normativas, así como excluyendo aquellos que dejan de considerarse financiables con cargo a la UPC (2). En este marco, la Resolución 2765 de 2025, que rige la actualización del PBS para 2026, introduce ajustes relevantes tanto en el articulado general como en los anexos técnicos, manteniendo la estructura habitual, pero con cambios específicos que vale la pena revisar con detenimiento.

En este blog se presenta un análisis descriptivo de los principales cambios introducidos por la Resolución 2765 de 2025, con énfasis en las modificaciones normativas del cuerpo del documento y en las adiciones, exclusiones y ajustes realizados en los anexos técnicos.

Entre las modificaciones en el cuerpo del documento, a destacar se encuentra la exclusión del parágrafo posterior al artículo 57, que aclara que no se financia, con cargo a la UPC, el tratamiento de psicoanálisis para ningún grupo poblacional. Además, en el artículo 8, que expone el glosario, el numeral 11 pasa de definir “Cirugía plástica reparadora o funcional” a definir “Cirugía plástica reparadora, reconstructiva o funcional”

En cuanto a la disposición de los anexos, se mantiene la estructura de años anteriores, aunque el título del anexo 1 pasó a incluir “productos nutricionales”. Los anexos técnicos de la resolución vigente se clasifican de la siguiente manera:

  • Anexo 1 «Listado de medicamentos y productos nutricionales financiados con recursos de la UPC»

o Sección A1. Financiación con recursos de la UPC para medicamentos con descripción de principio activo.
o Sección A2. Financiación con recursos de la UPC para medicamentos por subgrupos de referencia.
o Sección A3. Financiación con recursos de la UPC para medicamentos con criterio específico.
o Sección B. Financiación con recursos de la UPC para otros productos.

  • Anexo 2 “Listado de procedimientos en salud financiados con recursos de la UPC»

  • Anexo 3 «Listado de procedimientos de laboratorio clínico financiados con recursos de la UPC”

  • Anexo 4 «Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC»

Los anexos tuvieron cambios que se presentan a continuación:

Anexo 1

Los siguientes elementos sufrieron cambios en su redacción, en el apartado de financiación o en la aclaración.

  • Código 213: El apartado de financiación pasó de “INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE ADMINISTRACIÓN TRANSDÉRMICA” a “INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: PARCHES DE ADMINISTRACION TÓPICA”
  • Código 0858 Y 0859: Para ambos casos la aclaración pasó de “FINANCIADO EN USOS DIFERENTES A LOS PROGRAMAS ESPECIALES EN SALUD PÚBLICA DADO QUE EN ESTOS PROGRAMAS EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL SUMINISTRA TODAS LAS FORMAS FARMACÉUTICAS Y CONCENTRACIONES, SEGÚN LAS NORMAS TÉCNICAS Y GUÍAS DE ATENCIÓN PARA LAS ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA.” A “FINANCIADO CON RECURSOS DE LA UPC PARA USO EN TOXOPLASMOSIS”

Anexo 2

Se adiciona en la resolución vigente:

  • Código 3290: EMPAQUETAMIENTO Y DESEMPAQUETAMIENTO DE PULMON
  • Código 3401: EMPAQUETAMIENTO Y DESEMPAQUETAMIENTO DE PARED TORACICA
  • Código 3416: EMPAQUETAMIENTO Y DESEMPAQUETAMIENTO DE MEDIASTINO
  • Código 4193: EMPAQUETAMIENTO Y DESEMPAQUETAMIENTO DE BAZO
  • Código 5095: EMPAQUETAMIENTO Y DESEMPAQUETAMIENTO DE HIGADO
  • Código 5299: EMPAQUETAMIENTO Y DESEMPAQUETAMIENTO DE PANCREAS
  • Código 5597: EMPAQUETAMIENTO Y DESEMPAQUETAMIENTO DE RIÑON
  • Código 9360: TRATAMIENTO MANIPULATIVO OSTEOPATICO INTEGRAL

Se excluye en la resolución vigente

  • Código 9361: TRATAMIENTO MANIPULATIVO OSTEOPATICO PARA MOVILIZACION GENERAL
  • Código 9362: TRATAMIENTO MANIPULATIVO OSTEOPATICO CON EMPLEO DE FUERZAS DE ALTA VELOCIDAD Y BAJA AMPLITUD
  • Código 9363: TRATAMIENTO MANIPULATIVO OSTEOPATICO CON EMPLEO DE FUERZAS DE BAJA VELOCIDAD Y ALTA AMPLITUD
  • Código 9364: TRATAMIENTOS MANIPULATIVOS OSTEOPATICOS CON EMPLEO DE FUERZAS ISOTONICAS E ISOMETRICAS
  • Código 9365: TRATAMIENTOS MANIPULATIVOS OSTEOPATICOS CON EMPLEO DE FUERZAS INDIRECTAS

Anexo 3

Se adiciona en la resolución vigente:

  • Código 906341: Dengue ANTIGENO MANUAL
  • Código 908856: IDENTIFICACION DE OTRO VIRUS (ESPECIFICA) POR PRUEBAS MOLECULARES
  • Después del código 908856 se añade la siguiente nota: «Nota: Está financiado con recursos de la UPC exclusivamente para SARS Cov2.»

Anexo 4

Se adiciona en la resolución vigente:

  • Código ATC J04AC51: ISONIAZIDA + RIFAPENTINA
  • Código ATC J07CA09: VACUNA HEXAVALENTE (HAEMOPHILUS INFLUENZA TIPO B, DIFTERIA, TÉTANOS, TOS FERINA ACELULAR, HEPATITIS B y POLIOMELITIS

Se excluye en la resolución vigente

  • Código ATC J04AB04: RIFABUTINA
  • Código ATC P01BD01: PIRIMETAMINA
  • Código ATC P01BD51: PIRIMETAMINA + SULFADOXINA

Más allá de los cambios puntuales en códigos, definiciones o listados financiados, la Resolución 2765 de 2025 refleja decisiones que tienen implicaciones prácticas en el acceso, la organización de los servicios y la asignación de recursos. Comprender estas modificaciones resulta fundamental no solo para su correcta implementación, sino también para alimentar el debate informado sobre sostenibilidad, priorización y garantía del derecho a la salud en Colombia.

Referencias

  1. Ministerio de Salud y Protección Social (Colombia). Plan de Beneficios en Salud [Internet]. Bogotá: Ministerio de Salud y Protección Social; [citado 2026 Ene 21]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/salud/POS/paginas/plan-obligatorio-de-salud-pos.aspx
  2. Presidencia de la República de Colombia. Decreto 2562 del 10 de diciembre de 2012. 2012. [citado 2026 Ene 21]. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=68216

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