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Actualización del PBS en Colombia para el 2024: Resolución 2366 de 2023 ¿Qué cambió?

El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (PBS-UPC) representa un pilar fundamental dentro del sistema de salud en Colombia, estableciendo los servicios y tratamientos disponibles para los ciudadanos con el fin de preservar o mejorar su estado de salud. Anualmente, el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) lleva a cabo la actualización del listado de tecnologías incorporadas en el PBS-UPC, como uno de sus compromisos con la mejora continua de la calidad de la atención médica en el país.

¿Por qué se realiza esta actualización?

Como contexto previo, es importante recordar que el artículo 25 de la Ley 1438 de 2011 establece la obligación de actualizar el Plan Básico de Salud con Componente Farmacéutico de manera integral y periódica, teniendo en cuenta cambios en el perfil epidemiológico, la carga de enfermedad de la población y la disponibilidad de recursos (1).  

El Decreto 2562 de 2012, en su artículo 2, designa al MSPS como la autoridad administrativa competente encargada de llevar a cabo dicha actualización, estableciendo la responsabilidad de definir y revisar, al menos una vez al año, el listado de medicamentos que formarán parte del PBS-UPC (2).

Desde el año 2013, el Ministerio de Salud ha realizado 16 actualizaciones del PBS-UPC, siendo la más reciente la efectuada mediante la Resolución 2366 del 29 de diciembre de 2023, que aplicará para la vigencia del año 2024.

En este blog revisaremos las modificaciones introducidas por esta resolución y compararemos los cambios con la actualización del año anterior.

¿Qué se mantiene?

En cuanto a la disposición de los anexos, en años anteriores, la resolución solía incluir tres anexos técnicos. Sin embargo, en la revisión de 2022, se modificó la estructura al trasladar una parte del anexo 1 al nuevo anexo 4, específicamente dedicado a los Medicamentos para Programas Especiales de Salud Pública. Este ajuste en la organización se mantiene en la actualización para el año 2024, presentando la siguiente estructura:

  • Anexo 1 «Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC»
    • Sección A1. Financiación con recursos de la UPC para medicamentos con descripción de principio activo.
    • Sección A2. Financiación con recursos de la UPC para medicamentos por subgrupos de referencia.
    • Sección A3. Financiación con recursos de la UPC para medicamentos con criterio específico.
    • Sección B. Financiación con recursos de la UPC para otros productos.
  • Anexo 2 “Listado de procedimientos en salud financiados con recursos de la UPC»
  • Anexo 3 «Listado de procedimientos de laboratorio clínico financiados con recursos de la UPC”
  • Anexo 4 “Medicamentos para programas especiales en salud pública”

En el Anexo 1, las secciones A2 y A3 se mantienen sin cambios, igualmente el Anexo 2 se conserva igual al año anterior.

¿Cuáles son las novedades?

Dentro de las modificaciones en el cuerpo de la resolución a destacar se encuentra la de la inclusión de los Alimentos para Propósitos Médicos Especiales – APME, que se pueden ver reflejados en el numeral 2 del artículo 8 (“Glosario”) y posteriormente incluidos en la Sección B del Anexo 1.

Entre otras definiciones incluidas en el glosario, en el numeral 9 art.8 se puede encontrar la definición de Atención Primaria en Salud – APS. En esta línea en el numeral 24, se encuentran definidos los “Equipos básicos de salud” como un “concepto funcional y organizativo que permita facilitar el acceso a los servicios de salud en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud”.

Dentro del título II de la resolución, referente a las condiciones de acceso, se incluye el artículo 10. Atención Primaria en Salud, destacando nuevamente la relevancia de esta estrategia indicando lo siguiente:

“Artículo 10. Atención Primaria en Salud. Los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC se garantizarán de manera integrada e interdependiente con los demás componentes de la estrategia de Atención Primaria en Salud, señalados en el artículo 12 de la Ley 1438 de 2011, lo que incluye la organización y operación de equipos básicos de salud adaptados a las necesidades y requerimientos de la población con acciones territorializadas, universales, sistemáticas, permanentes y resolutivas que faciliten el acceso a los servicios de salud y la atención integral, integrada y continua contribuyendo a la equidad, solidaridad y costo efectividad de los servicios de salud y avanzar hacia un modelo de salud preventivo y predictivo.

Las EPS y entidades adaptadas deberán destinar el porcentaje de la UPC definido por el Ministerio de Salud y Protección Social para la operación de los equipos básicos de salud de tal manera que se mejore el acceso de las poblaciones a los servicios y tecnologías de salud financiados por la UPC para el nivel primario de atención de acuerdo con la reglamentación expedida por esta Cartera Ministerial.”

Este artículo, más que una inclusión, es una transformación del artículo 115 de la resolución predecesora.

Finalmente, de la vigencia para 2024, se retiran los artículos de la vigencia 2023 (19 y 20) referentes al condón masculino y a la aplicación de vacunas.

Las novedades dentro de cada anexo y sección son las siguientes:

Anexo 1 Sección A1

  • ABEMACICLIB
  • ACALABRUTINIB
  • ACETAMINOFÉN + CAFEÍNA + FENILEFRINA + CETIRIZINA
  • ACETAMINOFÉN + CODEÍNA
  • ACETAMINOFÉN + HIDROCODONA
  • ÁCIDO ACETIL SALICÍLICO + CAFEÍNA
  • ÁCIDO BENZOICO + ÁCIDO SALICÍLICO + AZUFRE
  • ALECTINIB
  • AMBROXOL + SALBUTAMOL
  • ANAGRELIDA
  • APREMILAST
  • ARMODAFINILO
  • ATOMOXETINA
  • AVIBACTAM + CEFTAZIDIMA
  • BACILO CALMETTE-GUERIN, BCG
  • BICTEGRAVIR + EMTRICITABINA + TENOFOVIR ALAFENAMIDA
  • BRIVARACETAM
  • BROLUCIZUMAB
  • BUPRENORFINA
  • CABOZANTINIB
  • CALCIFEDIOL
  • CARBACOL
  • CARBOCISTEÍNA + GUAYACOLATO DE GLICERILO
  • CETRORELIX
  • CORIOGONADOTROPINA ALFA
  • DAPOXETINA
  • DEXIBUPROFENO + HIOSCINA N-BUTIL BROMURO
  • DEXKETOPROFENO + TRAMADOL
  • DOLUTEGRAVIR + LAMIVUDINA
  • DORAVIRINA
  • DORAVIRINA + LAMIVUDINA + TENOFOVIR DISOPROXIL
  • ERENUMAB
  • ERIBULINA
  • FLUCITOSINA
  • FLUDROCORTISONA
  • FOSFATO DIBÁSICO DE SODIO + FOSFATO MONOPOTÁSICO + FOSFATO MONOSÓDICO
  • GALCANEZUMAB
  • GLUCOSAMINA SULFATO
  • GLUCOSAMINA + CONDROITINA
  • GONADOTROPINA MENOPÁUSICA HUMANA
  • IRBESARTÁN + HIDROCLOROTIAZIDA
  • ISOPRENALINA
  • LAROTRECTINIB
  • LENVATINIB
  • LETERMOVIR
  • LISDEXANFETAMINA
  • LISINOPRIL + AMLODIPINA
  • LORATADINA + FENILEFRINA
  • LORATADINA + TERBUTALINA + NOSCAPINA
  • LURASIDONA
  • METOCLOPRAMIDA + PANCREATINA + BROMELINA + DIMETICONA + DEHIDROCOLATO DE SODIO
  • MIDODRINA
  • MIDOSTAURINA
  • MITOTANO
  • MODAFINILO
  • NIMESULIDA
  • OXÍGENO + HELIO
  • PARECOXIB
  • PENTOSANO POLISULFATO DE SODIO
  • PIRIMETAMINA
  • POLATUZUMAB VEDOTINA
  • POLIMIXINA B + NEOMICINA + BACITRACINA + LIDOCAÍNA
  • POLIVINILPIRROLIDONA
  • POMALIDOMIDA
  • PONATINIB
  • RANOLAZINA
  • REGORAFENIB
  • ROMOSOZUMAB
  • SACARATO FÉRRICO
  • SATRALIZUMAB
  • TIOSULFATO DE SODIO
  • TIOTEPA
  • TRIBENÓSIDO + LIDOCAÍNA
  • TRICLOSÁN
  • UPADACITINIB
  • USTEKINUMAB
  • VALSARTÁN + HIDROCLOROTIAZIDA
  • VEMURAFENIB
  • VENETOCLAX

Anexo 1 Sección B

  • FÓRMULA TERAPÉUTICA LISTA PARA CONSUMIR (FTLC)
  • ALIMENTOS CON PROPÓSITOS MÉDICOS ESPECIALES

Anexo 3

  • IDENTIFICACION DE GENES DE RESISTENCIA PARA MULTIPLES PATOGENOS POR PRUEBAS MOLECULARES

Anexo 4

  • DELAMANID
  • PRETOMANID

En los siguientes enlaces puede:

Descargar la Resolución 2366 con sus anexos técnicos en Excel

Ver el blog sobre el PBSUPC con vigencia 2023


Referencias

  1. Congreso de la República de Colombia. Ley 1438 de 2011. Colombia; 2011. Available from: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%201438%20DE%202011.pdf
  2. Presidencia de la República de Colombia. Decreto 2562 del 10 del Diciembre de 2012. 2012. p. 10. Available fron: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=68216

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