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Actualización del Plan de Beneficios en Salud (PBS) vigencia 2023

El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la resolución 2808 de 2022 (1) estableció la actualización de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que tendrá vigencia a partir del primero de enero del año 2023.

¿Por qué se actualizan los servicios y tecnologías financiados por la UPC?

La innovación tecnológica está en constante crecimiento para satisfacer las necesidades en salud de las personas a través de nuevos medicamentos y dispositivos médicos que ayudan a modificar el curso natural de las enfermedades. Es por esta razón, que el artículo 25 de la Ley 1438 de 2011 (2) ordena que se actualice de manera constante los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación por la autoridad competente.

A partir de la expedición de esta ley, el Plan de Beneficios en Salud (PBS) se ha actualizado 15 veces. En este blog se analiza la última actualización que está sustentada en la resolución 2808 de 2022 (1).

Novedades en la Resolución 2808 de 2022

En esta resolución se mantiene el mismo número de artículos que en la resolución 2292 del año 2021 (3), sin embargo, se elimina el artículo 114 de la anterior resolución que específica cuáles son las condiciones clínicas que deben ser tratadas como enfermedades de alto costo y que no son sujetas de cobro de copagos, debido que es una materia regulada integralmente por el Decreto 1652 de 2022 (4).

También se modifica el artículo 111 de la siguiente forma:

  • Se agrega un tercer parágrafo que estipula el reconocimiento de servicios y tecnologías de salud no financiados explícitamente con cargo a la UPC. Este parágrafo dice: “La financiación con recursos de la UPC a preparaciones magistrales a base de derivados de cannabis procederá únicamente cuando sean prescritas en cumplimiento con lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando, cumplan la normatividad vigente aplicable a estas preparaciones y, sean prescritas en los usos establecidos en cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 2.8.11.5.3 del Decreto 780 de 2016 (5) o la norma que lo modifique o sustituya…”

Este parágrafo tiene el propósito de incorporar la normatividad vigente respecto al uso del cannabis medicinal para el tratamiento de diferentes afecciones de salud, con el fin de facilitar el acceso de estas nuevas tecnologías a los pacientes que las requieran. En este parágrafo el Ministerio hace un llamado a las IPS y EPS a tener actualizados los programas de farmacovigilancia para evaluar los posibles efectos adversos en el suministro de estas tecnologías.

Adicionalmente, la actualización del PBS incorpora un nuevo artículo, el 115, el cual hace énfasis en la atención primaria en salud de la siguiente manera:

“Atención Primaria en Salud. Los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC se garantizarán de manera integrada e interdependiente con los demás componentes de la estrategia de Atención Primaria en Salud, incluidos los equipos básicos de salud territorial que hacen parte de la misma, avanzando hacia un modelo de atención en salud con enfoque preventivo.

La articulación de los citados equipos se realizará con la participación de los actores institucionales y comunitarios. Para la integración de los equipos básicos de salud territorial se definirá de manera previa, y con la concertación que garantice la adecuada ejecución de los recursos de la UPC, las previsiones técnicas que deberán aplicarse, teniendo en cuenta las necesidades del territorio.

Lo anterior será implementado de manera gradual y progresiva, iniciando por la población más pobre y vulnerable del país, según la caracterización socioeconómica que define el Departamento Nacional de Planeación -DNP, así como otros criterios pertinentes, de acuerdo con las recomendaciones generales que emita la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, garantizando la suficiencia de la UPC.”

Este artículo va en línea con la intención del gobierno nacional de fortalecer la atención primaria dentro del sistema de salud colombiano.

Finalmente, la presente resolución incorpora un nuevo anexo denominado “ANEXO 4. Medicamentos para programas especiales en salud pública”. En este anexo se incorporan medicamentos que son suministrados por el Ministerio de Salud y Protección Social para las enfermedades de interés en salud pública.

En total se incluyen 54 tecnologías en este anexo, que abarcan desde medicamentos hasta vacunas incorporadas en el Plan Ampliado de Inmunización. Algunas de estas tecnologías son:

  • Artemeter + lumenfantrine
  • Benznidazol
  • Clofazimina
  • Dimeticona 92%
  • Inmunoglobulina antidiftérica
  • Inmunoglobulina antihepatitis b
  • Inmunoglobulina antirrábica
  • Niclosamida
  • Meglumina antimoniato
  • Vacuna contra el tétano + difteria
  • Vacuna contra la hepatitis b
  • Vacuna contra la difteria, tétano y tos ferina (d.p.t)
  • Vacuna contra la influenza
  • Vacuna contra la varicela entre otras

En los siguientes enlaces puede descargar los anexos técnicos en Excel de la Resolución 2808 de 2022.

Anexo 1. Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC

Anexo 2. Listado de procedimientos en salud financiados con recursos de la UPC

Anexo 3. Listado de procedimientos de laboratorio clínico financiados con recursos de la UPC

Anexo 4. Medicamentos para programas especiales en salud pública


Referencias:
  1. MINSALUD. Resolución 2808 de 2022 [Internet]. 2022. Available from: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%20No.%202808%20de%202022.pdf
  2. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1438 de 2011 [Internet]. 2011. Available from: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%201438%20DE%202011.pdf
  3. MINSALUD. Resolución 2292 de 2021 [Internet]. 2021. Available from: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%20No.%202292%20de%202021.pdf
  4. MINSALUD. Decreto 1652 de 2022 [Internet]. 2022. Available from: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%20No.%201652%20de%202022.pdf
  5. MINSALUD. Decreto 780 de 2016 [Internet]. 2016. Available from: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%200780%20de%202016.pdf

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