deuda pública
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¿Cuánto se ha reconocido como deuda pública en el acuerdo de punto final?

Por varios años se acumuló una cuantiosa deuda de la Administradora de Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES, antes fondo de solidaridad y garantía- FOSYGA) con las EPS que operan en el régimen contributivo, por los insumos, procedimientos y actividades no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud (PBS, antes Plan Obligatorio de Salud – POS).

Para resolver ese considerable pasivo, en el plan de desarrollo (Ley 1755 de 2019), se estableció que estos compromisos se pagan mediante deuda pública. Para tales efectos, el gobierno nacional expidió el Decreto No. 521 de 2020, mediante el cual se definió el procedimiento para la auditoría y reconocimiento como deuda pública de las facturas que por este concepto presentaran las EPS a la ADRES.

Posteriormente, mediante el artículo primero del Decreto Legislativo No. 800 de 2020, se adicionó un parágrafo al artículo 237 de la ley antes referida, autorizando el pago como anticipo del 25% del valor de los recobros presentados por las EPS a la ADRES.

La estrategia antes descrita ha sido comúnmente conocida en el sector salud como acuerdo de punto final[1].

Para verificar el cumplimiento del acuerdo y las normas antes mencionadas durante el año 2020, se solicitó al ministerio de hacienda mediante un derecho de petición[2], la información sobre los valores aprobados como deuda pública para estos pagos.

Los aspectos principales de la información aportada en el derecho de petición se encuentran a continuación:

La autorización del CONFIS

Como paso previo al proceso de auditoria y reconocimiento en la ADRES, y en el propio ministerio de hacienda, el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) autorizó la suma de $2.303.665.665.749, como parte del saneamiento definitivo de obligaciones en salud con cargo al servicio de deuda establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.

En este orden de ideas, el monto antes mencionado era el tope en el año 2020 para asumir como deuda pública el pago a los servicios y tecnologías en salud no incluidas en el PBS,

que resultaran aprobados de conformidad con el proceso de auditoria llevado acabo por la ADRES.

En consecuencia y de conformidad con el procedimiento establecido en el decreto 521, la autorización otorgada por el CONFIS le permitía al gobierno nacional, a través del ministerio de hacienda, reconocer como deuda pública hasta ese monto, y a la ADRES solicitar al ministerio de hacienda la transferencia de dichos dineros para realizar los pagos a las EPS.

 

El monto aprobado como deuda pública

El artículo 21 del decreto 521 establece que luego de auditar las cuentas, la ADRES certifica al ministerio de hacienda el monto reconocido por cada EPS, y este a su vez según lo ordenado en el artículo 22 del mismo decreto, expide una resolución reconociendo como deuda pública el valor reportado por la ADRES.

En cumplimiento de lo anterior, el ministerio de hacienda expidió 15 resoluciones entre el 8 de octubre y el 30 de diciembre de 2020, reconociendo como deuda pública un monto de $342.374.825.038,63.

De este monto, son anticipos del 25%, según lo ordenado en el Decreto 800 citado al inicio de este blog, la suma de $193.599.436.047,32 (56,6% de lo reconocido).  El valor restante, $148.775.388.991,31 (43,4% de lo reconocido) corresponde a valores aprobados por la auditoria en la ADRES.

Lo aprobado por EPS

La distribución del monto antes mencionado por cada una de las EPS se muestra en la siguiente tabla:

deuda pública

Coomeva fue la EPS a la que más dinero le fue aprobado, seguida de Sura, Nueva EPS, Salud Total, Cafesalud en liquidación y Sanitas, representando entre estas seis el 86% del monto aprobado.

¿Se está cumpliendo el acuerdo de punto final?

En primer lugar, debemos recordar que la presidencia de la república afirmó que el monto disponible para el pago del acuerdo de punto final en el régimen contributivo era de $5,2 billones [3].

En este orden de ideas, lo autorizado por el CONFIS para el 2020 ($2,3 billones) corresponde al 44,2% del valor anunciado ($5,2 billones). A su vez, el monto aprobado a las EPS es el 6,6% del valor disponible, y el 14,9% de lo autorizado por dicho consejo.

De esta manera, lo aprobado como deuda pública en el acuerdo de punto final, y, por tanto, reconocido a las EPS, es un valor significativamente menor frente a lo disponible, autorizado y eventualmente adeudado, esto último según algunos analistas del tema supera los $7 billones.

Es importante mencionar que la deuda por el No PBS es de varios años, en consecuencia, no es fácil que la misma sea resuelta mediante auditoría en la ADRES en un periodo de tiempo tan corto (seis meses desde la aprobación por parte del CONFIS).

En todo caso, 21 EPS resultaron beneficiadas según la tabla presentada, lo que implica que todas ellas suscribieron el contrato de transacción establecido en el artículo 16 del Decreto 521 de 2020, es decir que es posible afirmar que todas las EPS que operan en el régimen contributivo finalmente se acogieron al trámite establecido en el mismo decreto.

Es evidente que seis EPS resultaron principalmente beneficiadas en la aprobación de los montos adeudados por el No PBS como deuda pública, siendo significativo que el 56,6% de esa aprobación fue hecha como anticipo por los valores de recobro presentados, es decir que la auditoria de la ADRES se encontraba atrasada a 31 de diciembre de 2020.

Para el año 2021, según la respuesta al derecho de petición al principio de este blog mencionado, se solicitó al CONFIS la autorización para que el gobierno nacional asuma como deuda pública los valores pendientes de pago a las EPS por el denominado No PBS (monto no ejecutado en el año 2020), por consiguiente, no se ha programado la ejecución total de los $5,2 billones de los cuales se dispone según lo afirmado por el gobierno nacional.

En resumidas cuentas, hay un acatamiento incipiente del acuerdo de punto final y no parece existir la intención de cumplir con el monto anunciado por el gobierno nacional, reiteramos $5,2 billones, en el año 2021.


1. Para más información sobre este tema se recomienda consultar los siguientes blogs: https://neuroeconomix.com/de-que-se-trata-el-acuerdo-de-punto-final/ https://neuroeconomix.com/los-avances-del-acuerdo-de-punto-final/

2. Derecho de petición respondido mediante oficio radicado de entrada No. 1-2020-057586, de fecha 29 de enero de 2021, suscrito por Lina María Londoño González, coordinadora grupo de asuntos legales, dirección general de crédito público y del tesoro nacional del ministerio de hacienda.

3. https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2019/190723-Acuerdo-Punto-Final-sanear-deudas-historicas-marcara-hito-sistema-salud-Colombia-Presidente-Duque.

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