PRES
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El proceso de recuperación empresarial y su aplicación para EPS e IPS

Autor

  • Francisco José García Lara

    Médico cirujano y Magíster en Administración de Salud de la Universidad Javeriana Columnista del Diario La Nación de Neiva

El PRES es un mecanismo legal que permite a empresas con dificultades financieras reestructurar sus deudas y operaciones para evitar la liquidación y continuar con sus actividades económicas. 


Las EPS e IPS no contaban con un verdadero régimen de insolvencia debido a que se encontraban sometidas al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF)[1].

Con la aprobación de la Ley 2437 de 2024[2], se abrió la posibilidad de acudir a las cámaras de comercio para un Proceso de Recuperación Empresarial (PRES), el cual fue reglamentado mediante Resolución No. 100-033331 de 2025 de la Superintendencia de Sociedades.[3]

Conociendo que la situación financiera del sector salud es crítica, consideramos pertinente elaborar este blog, donde describiremos los aspectos principales del PRES.

Definición

El PRES es un mecanismo legal que permite a empresas con dificultades financieras reestructurar sus deudas y operaciones para evitar la liquidación y continuar con sus actividades económicas. Este proceso busca proteger tanto a la empresa como a sus acreedores, normalizando sus relaciones comerciales y crediticias.[4] 

Bases legales

La Ley 2437 de 2024, en su artículo séptimo, establece que pueden acogerse al PRES las entidades excluidas en Ley 1116 de 2006[5].

En consecuencia, las EPS e IPS están incluidas dentro de dicho proceso, sin que sea necesario aplicar inicialmente lo establecido en el EOSF y la eventual intervención para administrar y/o liquidar de la Superintendencia Nacional de Salud.

Procedimiento

En la resolución antes mencionada, la Superintendencia de Sociedades aprobó el reglamento del PRES, con el procedimiento que describimos a continuación sucintamente:

La empresa presenta una solicitud ante la cámara de comercio territorial demostrando que se encuentra en cesación de pagos, teniendo en cuenta uno de los siguientes supuestos:

  • Incumplir el pago por noventa días de 2 o más obligaciones a favor de 2 o más acreedores o tener al menos 2 demandas de ejecución presentadas por 2 o más acreedores.  El valor acumulado de esas obligaciones debe representar no menos del diez por ciento del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros presentados en la solicitud.
  • Encontrarse en situación de incapacidad de pago inminente, para lo cual debe acreditar la existencia de circunstancias en el respectivo mercado (la actual crisis financiera del sector salud, por ejemplo) o al interior de su organización o estructura, que afecten en forma grave el cumplimiento de las obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.

La solicitud se acompaña de varios documentos como el listado de acreedores y su clasificación, direcciones electrónicas de estos, proyecto de calificación y graduación de créditos, la determinación de los derechos de voto, estados financieros, inventarios de activos y pasivos, flujo de caja, entre otros.

Cumplidos los requisitos iniciales, la cámara de comercio presenta la factura por el valor de los honorarios con plazo de pago de ocho días hábiles, de lo contrario, se considera que se desistió del proceso.

Acreditado el pago se designa un mediador que puede ser propuesto por la entidad deudora, quien debe aceptar en tres días.

El mediador expide en máximo dos días el oficio de inicio. Con la expedición de este se suspenden los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, sin que proceda la suspensión de medidas cautelares.

La entidad deudora fija un aviso informando sobre el inicio del proceso en su sede principal y todas sus sucursales.

Dentro de los tres meses siguientes se debe llegar a un acuerdo con los acreedores, el cual será sometido a votación. Para ser aprobado se requiere el voto a favor de los acreedores que representen un porcentaje de la mitad más uno del valor del pasivo y será de obligatorio cumplimiento para la entidad deudora y quienes votaron a favor.

No obstante, el acuerdo podrá ser sometido a validación ante los jueces civiles del circuito, y en caso de obtenerla, los efectos del acuerdo se extienden a todos los acreedores incluidos los que votaron negativamente o no votaron el acuerdo.

En caso de no lograrse la aprobación del acuerdo dentro de los tres meses, se declarará fracasado el PRES, se inscribirá en el registro mercantil y se notificará a acreedores y autoridades judiciales para que se reinicien los procesos que estaban suspendidos.

Arbitraje

El PRES admite un eventual proceso de arbitraje ofrecido por la entidad deudora, lo cual implica la designación de una persona, además del mediador, que actúa como árbitro para resolver objeciones, observaciones o controversias según el procedimiento previsto para el efecto en la ley.

Tarifa

La tarifa del servicio que cobra la cámara de comercio, incluidos los honorarios del mediador, es del 2% sobre el valor de los pasivos, que no podrá ser inferior a 300 unidades básicas de valor (UVB), ni superior a 17.343 UVB. Es decir que esa tarifa oscila entre $3.465.600 y $200.346.336. A esos valores debe adicionárseles el IVA.

Cuando se ofrece un pacto arbitral hay unos honorarios adicionales para el arbitro correspondientes al 30 o 50% del monto cobrado por la cámara de comercio.

En caso de fracasar el proceso, el valor pagado no es devuelto.

Una valiosa oportunidad…

El PRES es una valiosa oportunidad para las EPS e IPS que antes no contaban con un verdadero proceso de insolvencia.

Acudir al PRES evita la eventual liquidación de entidades de salud viables, protegiendo a su vez a los acreedores que históricamente han perdido el valor de sus créditos en las liquidaciones ordenadas por la Supersalud. Así mismo, permite que el servicio se siga prestando y se preserven los empleos.

Es imprescindible que las entidades lleven a cabo los ajustes o reestructuraciones internas en procura de obtener viabilidad financiera, ya que el acuerdo suscrito debe ser cumplido. En caso de no lograr la estabilidad financiera y por ende incumplir el acuerdo, la Supersalud podrá ordenar la intervención y eventual liquidación.

Tiene como gran ventaja que se resuelve en un tiempo corto, es el deudor quien acepta los créditos y los pagos se pactan según lo establecido en el acuerdo. Su gran desventaja es el costo que puede ser muy alto en la actual situación de crisis financiera del sector salud. 

En conclusión, el PRES es un mecanismo complejo, pero a su vez valioso porque da la oportunidad a EPS e IPS en dificultades de reorganizarse para conseguir la estabilidad económica y así evitar su liquidación, con la consecuente pérdida de empleos y capital. 


Referencias:

[1] Para más información sobre el tema sugerimos consultar el blog que se encuentra en la siguiente dirección electrónica: https://neuroeconomix.com/es/los-procesos-de-insolvencia-en-el-sector-salud/

[2] «Por medio del cual se establece la legislación permanente de los decretos legislativos 560 y 772 de 2020, decretos reglamentarios 842 y 1332 de 2020 en materia de insolvencia empresarial y se dictan otras disposiciones»

[3] La resolución puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://www.cerlatam.com/normatividad/supersociedades-resolucion-100-033331-de-2025-9-mayo-2025/

[4] Definición obtenida con inteligencia artificial de Google.

[5] “Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.”


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