UPC
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¿Es viable financieramente nivelar el valor de la UPC del régimen subsidiado con la del régimen contributivo?

De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 2381 de 2021, la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado para el año 2022, vale en promedio[1] $927.723,6, mientras que la misma UPC del régimen contributivo cuesta en promedio $989.712, una diferencia de $61.988,4 más que la del régimen subsidiado.

Es contradictorio que siendo iguales los Planes de Beneficios en Salud (PBS) de ambos regímenes, exista un valor diferente en la UPC, sin embargo, esa es la realidad, la UPC es menor para el régimen subsidiado.
 

No hay discusión sobre la necesidad de la nivelación de la UPC para ambos regímenes, pero más allá de lo ideal, debemos tener en cuenta que tal igualación cuesta dinero, con el cual debe contarse cada año, o sea, es un valor que persiste en el tiempo.
 

De conformidad con las consideraciones anteriores, es importante conocer cuánto costaría igualar las dos UPC y la posibilidad de obtener los recursos para hacerlo.
 

Antecedentes

La diferencia de valor entre las UPC de ambos regímenes no obedece a un capricho, es el resultante de lo ordenado en el artículo 162 de la Ley 100 de 1993, que en su aparte pertinente estableció:
 

“ARTÍCULO 162. Plan de Salud Obligatorio.

(…)
 

Para los afiliados según las normas del régimen subsidiado, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud diseñará un programa para que sus beneficiarios alcancen el Plan Obligatorio del Sistema Contributivo en forma progresiva antes del año 2001. En su punto de partida, el plan incluirá servicios de salud del primer nivel por un valor equivalente al 50% de la unidad de pago por capitación del sistema contributivo. Los servicios del segundo y tercer nivel se incorporarán progresivamente al plan de acuerdo con su aporte a los años de vida saludables.” 
 

En cumplimiento de dicho artículo, inicialmente el valor de la UPC del régimen subsidiado fue la mitad de la UPC del contributivo, y a su vez, el Plan Obligatorio de Salud (POS, hoy PBS) incluía únicamente los servicios de primer nivel[2].
 

De manera gradual se fueron incorporando los servicios de segundo y tercer nivel al POS y la diferencia entre las UPC de ambos regímenes se fue reduciendo.
 

En la sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional ordenó la unificación del antiguo POS de ambos regímenes, lo cual se dio gradualmente así: en el 2009 para los menores de 12 años, en 2010 para menores de 18 años, en 2011 para los mayores de 60 años, y a partir del primero de julio de 2012 para el resto de los colombianos. La unificación del entonces POS se dio 11 años después del plazo establecido en el artículo de la ley 100 de 1993 antes transcrito.
 

Por lo expuesto, desde julio de 2012, el PBS de ambos regímenes es igual pero la UPC continúa con un valor diferente.
 

El costo de la unificación de la UPC

 

Tomando la información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) que se encuentra en la página web de la ADRES[3], a 31 de enero de 2022, los afiliados del régimen subsidiado eran 24.022.555.
 

Como se dijo antes, la UPC del régimen subsidiado es $61.988,4 menor que la del régimen contributivo, reiterando, que ese cálculo se realizó con los promedios de la UPC de ambos regímenes.
 

Multiplicando el número de afiliados del régimen subsidiado (24.022.555) por la diferencia entre las UPC ($61.988,4) arroja que se requeriría la suma de $1.489.119.748.362 (Un billón cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento diecinueve millones setecientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y dos pesos) para igualar la UPC del régimen subsidiado con el valor de dicha unidad para el régimen contributivo.
 

Se insiste, el cálculo se efectuó con la diferencia de los promedios, por lo que al hacer la operación por grupos etarios como se establece en la Resolución No. 2381 de 2021, podría dar un resultado diferente. De la misma manera, se tomó el número de afiliados al régimen subsidiado a 31 de enero de 2022, y teniendo en cuenta que puede haber variaciones mensuales en dicho número, el valor también podría cambiar.
 

No obstante, el monto antes mencionado es un valor muy cercano al necesario para igualar la UPC de ambos regímenes para un solo año, por consiguiente, un monto similar debería apropiarse en cada año subsiguiente para mantener igualadas las UPC de ambos regímenes.
 

Las fuentes de financiación

 

El régimen subsidiado tiene varias fuentes de financiación, de las cuales las más importantes son:

     

  • Hasta 1.5 puntos de la cotización del régimen contributivo y 1.5 puntos fijos de la cotización de los regímenes excepcionales en salud.
  • Sistema general de participaciones (SGP).
  • Presupuestos nacional, distrital, departamental o municipal.
  • Rentas cedidas a los departamentos: licores, cervezas, cigarrillos, loterías.
  • Juegos de azar administrados por Coljuegos.

 

Viabilidad de la unificación de las UPC

 

Por equidad debe unificarse la UPC de régimen subsidiado con la del régimen contributivo, para lo cual se requiere un dinero anualmente, que con los cálculos que antes se mostraron ascendería para el año 2022 a $1.489.119.748.362.
 

Por ende, para hacer la unificación debe contarse con ese dinero para el primer año y sumas similares para cada uno de los siguientes.
 

Conociendo el costo de la unificación, debe evaluarse la probabilidad de incrementar el recaudo en alguna de las fuentes de financiación que se describieron previamente, de las cuales la que tiene mayor posibilidad es asignar nuevos recursos mediante los presupuestos nacional, distrital, departamental o regional, que además de las limitaciones financieras de la nación y entes territoriales, requeriría de una gran voluntad política para asignar esos nuevos recursos.
 

Obtener recursos adicionales de las otras fuentes es poco probable, por ejemplo, un incremento en las cotizaciones se lograría con la disminución significativa del desempleo y la informalidad, lo que difícilmente se obtiene de un año para otro.
 

Otra opción es crear nuevas fuentes que provean recursos adicionales como el impuesto a las bebidas azucaradas que ha sido anunciado por el nuevo gobierno con destinación a salud. Sin embargo, aún no se conocen las tasas que eventualmente se aplicarían, ni las cifras esperadas de recaudo o cual sería su distribución, por lo que no es posible precisar la suficiencia de dicho gravamen para financiar la unificación de la UPC.
 

En conclusión, la viabilidad financiera de unificar el valor de la UPC del régimen subsidiado con el régimen contributivo depende de la obtención de los recursos necesarios para hacerlo, para lo cual, a su vez, se requiere una gran voluntad política para asignar nuevos recursos presupuestales o crear un gravamen con destinación específica a dicha unificación.
 


Referencias

1. En la mencionada resolución se encuentra el valor por cada grupo etario y con varios ajustes como distribución geográfica, zona alejada y ciudades.

2. De manera escueta, el primer nivel es lo que puede resolver o atender un médico general. El segundo incluye las especialidades de medicina interna, pediatría, cirugía, ginecobstetricia y anestesia. El tercer nivel corresponde a las otras especialidades médicas y las subespecialidades.

3. https://www.adres.gov.co/eps/bdua/Paginas/reporte-afiliado-por-departamento.aspx[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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