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Los presupuestos de la ADRES para accidentes de tránsito

Al comprar un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), una parte de lo que se paga es transferido a la administradora de los recursos de la Seguridad Social en Salud (ADRES)[1] Con el dinero recibido se pagan los gastos médico-quirúrgicos, las indemnizaciones por muerte, los gastos funerarios y los gastos de transporte de las víctimas de accidentes de tránsito de vehículos fantasma, de vehículos sin SOAT (incluidos los falsos) y los gastos cuando se ha sobrepasado el tope que cubre el mencionado seguro. Adicionalmente, con cargo a ese rubro también se sufragan las atenciones a víctimas de actos terroristas y eventos catastróficos.

Para realizar este blog se solicitó a la ADRES, mediante derecho de petición[2], la información de los montos recaudados entre los años 2016 a 2020, sin obtener respuesta dentro del tiempo establecido para enviar la información. Por lo cual, fue necesaria una acción de tutela y la presentación de un incidente de desacato[3], obteniendo finalmente la respuesta[4]. Así mismo, se envió al Ministerio de Hacienda otro derecho de petición, que fue remitido a la ADRES y respondido por esta administradora, sin requerir tutela[5].

El recaudo

En la información enviada por la ADRES se encuentra que el recaudo por el porcentaje recibido por la compra de SOAT, con destino al Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (FONSAT[6]) desde el año 2016 al 2020 es el siguiente:

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No obstante, en la información remitida por la ADRES, se reportó que el recaudo en los mismos años es el siguiente:

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Las cifras de los años 2018 a 2020 coinciden con las ejecuciones presupuestales de la ADRES[7]. Es importante precisar, que a partir de 2017 estos dineros son administrados por la ADRES. Antes de ese año estaban a cargo del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).

De las cifras anteriores, puede inferirse que existe un excedente que viene de los años anteriores al 2017, ya que, de conformidad con la información recibida, lo recaudado es superior al monto presupuestado cada año, por lo que esta debe ser la razón de la diferencia.

La ejecución

Una vez tenemos las cifras de los ingresos y los valores presupuestados cada año, a continuación, mostramos las sumas ejecutadas, es decir, lo realmente gastado en accidentes de tránsito del 2016 hasta el 2020:

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Tal como se explicó antes, del mismo rubro se pagan también las atenciones por eventos catastróficos o actos terroristas, y teniendo en cuenta lo anterior, el gasto ejecutado e imputado a este rubro entre los años 2018 y 2020, de conformidad con la información que se encuentra en la página de la ADRES, es el siguiente:

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De las cifras anteriores, llama la atención que el valor ejecutado para accidentes de tránsito que se encuentra en la página web de la ADRES para el año 2020, es de $109.298.684.800, cifra significativamente inferior a lo reportado en la respuesta al derecho de petición: $434.897.782.921. De hecho, la cifra informada por la ADRES es también mucho mayor a la ejecución total del rubro ($112.268.545.211), que se encuentra en la página web de la entidad.

Teniendo en cuenta que la ejecución presupuestal es una información real de lo efectivamente gastado a 31 de diciembre de 2020, consideramos que esa debe ser la cifra a tener en cuenta.

La destinación de los excedentes  

En la respuesta de la ADRES al cuestionario que fue enviado inicialmente al Ministerio de Hacienda, informaron que los excedentes del FOSYGA, es decir previamente a entrar en funcionamiento la referida administradora, fueron destinados para atender los gastos de aseguramiento en el periodo de transición en el que la ADRES asumió las responsabilidades del mencionado fondo.

En el mismo oficio, también se indica que los excedentes se destinan para la sostenibilidad y afiliación de la población pobre y vulnerable asegurada a través del Régimen Subsidiado. Solo en el caso de que se tenga garantizado el aseguramiento, se podrán destinar dichos excedentes a financiar otros programas de salud pública, atender las atenciones iniciales de urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia y/o las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos.

Como complemento de lo anterior, en el oficio de respuesta al derecho de petición presentado directamente a la ADRES, se manifiesta que de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 (Plan de Desarrollo 2014-2018), los dineros de la ADRES, excepto los que pertenecen a las entidades territoriales, hacen unidad de caja, es decir, que todos se incorporan en una sola bolsa común y podrán eventualmente, y de manera transitoria, ser destinados a cualquiera de las obligaciones de dicha administradora.

En conclusión…

De conformidad con las cifras mostradas, la ADRES, desde su inicio de operación hasta la fecha ( 2018 y 2020), recibió mayores ingresos por la contribución del SOAT, comparados por los gastos ejecutados para atender los accidentes de tránsito, eventos catastróficos y actos terroristas, tal como se muestra a continuación:

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Las cifras anteriores muestran que en tres años hay una diferencia o excedente por $663.135.392.712.  Así mismo, tal como se mostró antes, existirían unos excedentes que vienen desde el FOSYGA, los cuales son presupuestados anualmente pero no ejecutados.

Según las normas legales, esos excedentes podrían gastarse en otras responsabilidades de la ADRES, y al hacer unidad de caja como ya se explicó, pueden estar financiando transitoriamente otros rubros dentro de la misma entidad.

Llama la atención que se requiera una acción de tutela y un incidente de desacato para obtener la información por parte de la ADRES, y aún más, que parte de esa información no coincida con los valores que se encuentran en las ejecuciones presupuestales publicadas en la página web de la propia entidad.

Como conclusión, la ADRES cuenta con los recursos suficientes para cancelar las atenciones por accidentes de tránsito, eventos catastróficos y actos terroristas, hasta el punto que genera excedentes, comparando el recaudo de la contribución por la compra del SOAT y el gasto por esos conceptos.

Con relación a lo auditado y los rubros específicos de gasto, por cuestiones de espacio, serán motivo de análisis en un blog siguiente.


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[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row css=».vc_custom_1533834464911{background-color: #f7f7f7 !important;}»][vc_column][vc_custom_heading text=»Referencias» font_container=»tag:h4|text_align:left|color:%23990d0d» use_theme_fonts=»yes» el_class=»referencias»][vc_column_text el_class=»referencias»]1. Para mejor información sobre los porcentajes del SOAT destinados a estos pagos, sugerimos revisar lo siguiente: el numeral 1, literal a) del artículo 199 del Decreto Ley 663 de 1993, literal a) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993 y artículo 113 del Decreto Ley 019 de 2012.

2. Radicado CAS-256580-S6Y7B8 del 27 de mayo de 2021.

3. Sentencia de tutela de fecha 3 de agosto de 2021, proceso radicado No. 11001 31 09 029 2021 000186 00, expedida por el juzgado veinticinco penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá.

4. La información fue finalmente recibida mediante oficio 20211600423701 del 18 de agosto de 2021, suscrito por Mauricio Ramírez Espitia, director otras prestaciones de la ADRES

5. Respondido mediante oficio 20211800302761, suscrito por Carmen Rocío Rangel, directora de gestión de los recursos financieros de salud de la ADRES.

6. Creado mediante el decreto 1032 de 1991, modificado por el decreto 3990 de 2007.

7. Se encuentra en la siguiente dirección electrónica: https://www.adres.gov.co/nuestra-entidad/informacion-financiera/unidad-de-recursos-administrados-ura/presupuesto

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