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Los principales aspectos laborales de la reforma a la salud

Autor

  • Francisco José García Lara

    Médico cirujano y Magíster en Administración de Salud de la Universidad Javeriana Columnista del Diario La Nación de Neiva

Una de las intenciones primordiales del gobierno para presentar al congreso la reforma a la salud fue la formalización de los trabajadores de la salud, la cual se encontraba dentro de las principales propuestas de campaña del actual gobierno.  

Para lo anterior, incluyó en el proyecto de ley presentado al congreso varios artículos encaminados a garantizar dicha formalización. Sin embargo, durante el trámite se realizaron cambios a lo inicialmente planteado.

En este blog realizamos un breve resumen de los aspectos laborales más importantes y de los cambios introducidos en los debates en el congreso, para lo cual se revisaron las gacetas del congreso de la república que se consideran los documentos oficiales, es decir, que son los textos y el articulado aprobado en cada uno de los pasos del trámite que hasta la fecha ha surtido dicho proyecto.

La propuesta inicial

En la gaceta No. 68 de 2023 del congreso de la república, se encuentra el texto del proyecto de ley presentado1, en el cual se destacan los siguientes aspectos laborales:

En el artículo 72 se establecía que en las Instituciones de Salud del Estado (ISE)2 habría dos tipos de clasificación de los trabajadores: empleados públicos que corresponden a quienes están encargados de las funciones de dirección, los cuales serían de libre nombramiento y remoción y se regirían básicamente por las normas actuales; y trabajadores estatales del estado que tendrían un régimen laboral propio que definía el mismo proyecto.

El artículo 73 incluía la garantía de continuidad a los trabajadores de los hospitales públicos que estaban inscritos en carrera administrativa y a quienes tenían vinculación como trabajadores oficiales. Así mismo, en el parágrafo cuarto de este artículo se determinaba que el gobierno nacional establecería un sistema de estímulos para los trabajadores que laboren en áreas dispersas o de difícil acceso.

Posteriormente, existía el capítulo XV que se denomina: “RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD”, el cual, en el artículo 127 establecía la obligación de un régimen y política laboral concertada para los trabajadores de la salud del sector privado, excluyendo prácticamente la posibilidad de contratos por prestación de servicios.

En este mismo capítulo, se encuentran disposiciones laborales para los profesionales de la salud en Servicio Social Obligatorio y las residencias médicas.

En el artículo 149 se da prioridad a los empleados de las EPS que desaparecen para ser incorporados en la planta de personal de los centros de atención primaria.

Finalmente, en el artículo 151 se otorgan facultades al presidente para expedir las disposiciones laborales tanto del sector privado como del sector público.

La ponencia para primer debate

Una vez revisado el articulado del proyecto por parte de los ponentes, se presentó un texto de ponencia para primer debate, el cual fue enmendado3 según consta en la gaceta No. 338 de 2023 del congreso de la república, constituyéndose así en el documento definitivo que se presentó para el primer debate en la comisión séptima de la cámara de representantes.

Revisado dicho texto, se encuentra que en comparación con el contenido del proyecto de ley presentado, fue eliminado el régimen laboral especial para los trabajadores de las ISE.

Se modificó el número del capítulo del régimen laboral de los trabajadores de salud al XIV, quedando bastante abreviado comparado con el proyecto presentado inicialmente.

Las facultades para expedir las disposiciones laborales quedaron iguales en el artículo 138.

La ponencia para segundo debate

Luego del primer debate en la comisión séptima de la cámara como se explicó antes, el texto aprobado para segundo debate se encuentra en la gaceta del congreso de la república No. 566 de 2023.

Con relación al texto del punto anterior, se introduce nuevamente el régimen laboral especial para los trabajadores de las ISE, con un texto prácticamente idéntico al del proyecto inicial.

En el artículo 56 se incluye lo relacionado con la formalización laboral de los trabajadores de la salud, estableciendo un periodo máximo de tres años.

Adicionalmente, en el artículo 108 se establece que cuando exista demostrada escasez de especialistas, se permite la contratación mediante las diferentes alternativas que existen en el ordenamiento jurídico colombiano, incluidas las del código sustantivo del trabajo.

Se elimina completamente el capítulo sobre el régimen laboral de los trabajadores de la salud y las facultades que se le otorgaban al presidente para expedir las disposiciones laborales.

En conclusión…

A pesar de la intención del gobierno de incluir en la reforma a la salud aspectos laborales de fondo y cumplir así su promesa de campaña, durante el trámite del proyecto estos se han ido modificando, quedando limitados a algunos ajustes relacionados con la clasificación de los trabajadores en las ISE.

De hecho, lo relacionado con los trabajadores del sector privado que inicialmente  contaba con un capítulo completo, queda restringido a la obligación de formalización con contratos según lo establecido en el código sustantivo del trabajo, exceptuando a los especialistas cuando se demuestre que dicho talento humano es escaso en alguna región, que pueden ser contratados en cualquier esquema que se encuentre en el ordenamiento jurídico colombiano, incluidas las ordenes de prestación de servicios.

La eliminación de las facultades al presidente para expedir las normas laborales implica que los ajustes laborales se circunscriben a lo que se establezca en el texto que finalmente sea aprobado en la ley.

No obstante, debe tenerse en cuenta que el proyecto de ley no ha surtido el segundo debate en la cámara y faltan los dos debates correspondientes en el senado, por lo que en cualquiera de esas instancias podrían incluirse nuevos artículos relacionados con los aspectos laborales o modificarse los existentes.

Adicionalmente, es imprescindible considerar que también se tramita en el congreso la reforma laboral que incluye aspectos que eventualmente afectarían a los trabajadores del sector salud. Sin embargo, esta reforma aún no ha sido sometida al primer debate, por tanto, se consideró que no es pertinente incluir su revisión en este blog.


Referencias

  1. Proyecto de ley No. 339 de 2023 de la cámara de representantes. Todos los documentos relacionados con el proyecto de ley, mencionados en este blog, pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: https://www.camara.gov.co/reforma-a-la-salud-4
  2. Según el proyecto de ley, es el nuevo nombre que tendrán las empresas sociales del estado, es decir, los hospitales públicos.
  3. El texto inicial se encuentra en la gaceta del congreso de la república No. 283 de 2023, de fecha 11 de abril de 2023. La gaceta 338 es de fecha 18 de abril.

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