¿Qué sigue para la reforma a la salud?
En marzo pasado el gobierno nacional presentó al congreso la reforma a la salud, iniciando su trámite por la comisión séptima de la cámara de representantes[1].
Hasta ahora el articulado ha sido aprobado en primer debate en dicha comisión, quedando pendiente el segundo debate en la cámara baja.
Los pasos que debe seguir tal reforma para convertirse en ley de la república, los describimos a continuación.
El trámite de una ley en el congreso
Cualquier proyecto de ley debe ser sometido a cuatro debates en el congreso, dos en la cámara de representantes y dos en el senado.
En cada una de las cámaras, el primer debate se lleva a cabo en la comisión correspondiente, en el caso de la reforma que nos ocupa, en la séptima.
Una vez aprobada en primer debate en la comisión, debe ser sometida a aprobación en la plenaria.
Los proyectos de ley son presentados en una de las cámaras, o sea que el trámite comienza por una de ellas y en las comisiones encargadas del asunto del que trata cada proyecto, luego son presentados a la plenaria de la misma.
Una vez aprobada en los dos debates en una de las cámaras, pasa a la otra, en consecuencia, son pasos subsiguientes, y a no ser que exista mensaje de urgencia[2] del gobierno, la aprobación en cada cámara, y en las comisiones y plenaria de estas, no son concomitantes.
El debate que falta en la cámara de representantes
A partir del 20 de julio, en el nuevo periodo de sesiones del congreso de la república, la reforma debe ser puesta a consideración en la plenaria de la cámara de representantes para darle segundo debate.
Su aprobación requiere de la mitad más uno de los votos a favor, es decir, al menos 94 votos de los 183 miembros de dicha corporación.
Los dos debates en el senado
Aprobada la reforma en la plenaria de la cámara, esta iniciará su trámite en el senado, también en la comisión séptima, en donde se le dará el correspondiente primer debate. Para la aprobación en la mencionada comisión se requiere el voto favorable de 8 de sus 14 integrantes.
Luego deberá ser tramitada en la plenaria del senado, en donde se requiere el voto favorable de 54 de los 107 senadores.
Conciliación[3]
Teniendo en cuenta que son procesos separados en senado y cámara, es frecuente que los textos aprobados en cada una de ellas sean diferentes, por lo que se hace necesario una conciliación.
Para tales efectos, las presidencias de senado y cámara designan una comisión accidental que se encarga de unificar en un solo texto. El informe de esa comisión debe ser aprobado en las plenarias de ambas cámaras, dejando un texto final y definitivo del proyecto de ley.
La implementación
Aprobado el texto final y definitivo, se envía a la presidencia de la república para que, previa revisión jurídica, sea suscrita por el presidente, solo en el momento de ser firmada es realmente una ley de la república.
Luego debe comenzar la implementación, que según el propio gobierno requiere un periodo de transición de dos años entre el sistema de salud actual y el que establece el proyecto.
Sin embargo, teniendo en cuenta que es una reforma estructural al sistema, es decir lo cambia de fondo, y teniendo en cuenta la experiencia con la implementación de la ley 100, es poco probable que esta se tarde menos de 3 años, lo que implica que será el próximo gobierno quien finalmente implemente la ley.
La eventual demanda ante la corte constitucional
Una vez aprobada y suscrita la ley de reforma a la salud, cualquier ciudadano puede demandarla ante la corte constitucional, por vicios de forma, o sea aquellas irregularidades en el trámite de la ley; o de fondo, cuando lo aprobado en la ley se opone a la constitución.
A este respecto, debe tenerse en cuenta que la propia corte constitucional ha considerado que cuando existan leyes que se aparten de manera evidente de lo establecido en la constitución política y conlleven un perjuicio irremediable, estas pueden ser suspendidas mientras se define la demanda[4].
En consecuencia, y teniendo en cuenta las irregularidades que se han denunciado en el trámite de la reforma, incluido el posible error de haberla presentado como ordinaria en lugar de estatutaria, existe una probabilidad de que la ley sea suspendida, lo que frenaría de inmediato la implementación.
Si no es suspendida, el tiempo para emitir el fallo en la corte constitucional es aproximadamente de 10 meses después de ser admitida. En caso de ser declarada inexequible[5] en su totalidad implica que no puede ser implementada; si es declarada inexequible parcialmente, los apartes que se consideraron contrarios a la constitución política no pueden ser implementados.
La reforma por vía administrativa
El gobierno nacional expidió el Decreto No. 1085 de 2023, declarando la emergencia social y económica en el departamento de La Guajira, el cual incluye medidas para optimizar el sistema de salud en dicho departamento.
Lo anterior implica que vía decreto se podría implementar la reforma a la salud sin requerir la aprobación del proyecto de ley que cursa en el congreso, pero únicamente en el mencionado departamento.
No obstante, a diferencia de una ley aprobada, el decreto que declaró la emergencia y los demás que se expidan amparados en esta, son sometidos a la revisión obligatoria de la corte constitucional, sin que sea necesaria la demanda.
Por consiguiente, en caso de ser declarado inexequible el decreto inicial, los demás quedarían automáticamente en la misma condición. Pero, si es declarado exequible, deberá esperarse al pronunciamiento de la corte sobre cada uno de los decretos expedidos amparados en el inicial.
Entonces: ¿En qué está la reforma?
La descripción que se realizó sobre el trámite de la reforma a la salud muestra que le falta mucho camino por recorrer, y aun siendo aprobada, su implementación no es inmediata y está supeditada a eventuales demandas ante la corte constitucional.
En otras palabras, hay un proyecto de ley que cursa en el congreso, pero reforma como tal aún no se tiene, a pesar de las intenciones del gobierno de adelantar su implementación mediante decreto en La Guajira.
Referencias
- Proyecto de ley No. 339 de 2023 en la cámara de representantes.
- Artículo 163 de la constitución política.
- Artículo 161 de la constitución política de Colombia.
- Nota de prensa sobre el expediente D-15040. El texto completo se puede consultar en la dirección electrónica: https: Corte constitucional.gov.co
- Inexequible significa que es expulsada el ordenamiento constitucional colombiano.