reforma a la salud
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¿Qué sigue para la reforma a la salud?

El actual gobierno ha manifestado su decisión de reformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) establecido en la Ley 100 de 1993.

En febrero de 2023 fue presentada en la cámara de representantes el proyecto de ley mediante el cual se reformaba el SGSSS, siendo tramitada inicialmente en la comisión séptima y luego en plenaria. Posteriormente pasó al senado, también a la comisión séptima, en donde fue negada su aprobación.

Una vez conocido este hundimiento, se ha dado un intenso trabajo de diferentes partidos y del propio gobierno para presentar nuevos proyectos de reforma al SGSSS.

El camino que deben seguir esas iniciativas legislativas las presentamos en este blog, sin perder de vista que la intención es dar una orientación general sobre el trámite que debe surtir la reforma en el congreso basado en lo que se encuentra establecido en la ley 5 de 1992(1).

Los proyectos radicados

En el congreso han sido radicados hasta ahora tres proyectos de reforma al SGSSS, que mencionamos a continuación:

  • Proyecto de ley estatutaria presentado por el partido centro democrático en el senado de la república.
  • Proyecto de ley estatutaria presentado por el partido cambio radical en el senado de la república.
  • Proyecto de ley estatutaria presentado por la bancada independiente en la cámara de representantes.

Adicionalmente, un grupo de 21 agremiaciones de la salud presentó ante el ministerio de salud un proyecto de reforma, el cual hasta donde se conoce, no hace trámite en el congreso.

El proyecto del gobierno

Desde abril pasado, luego del hundimiento del proyecto presentando por el gobierno en la comisión séptima del senado, se anunció que presentaría un nuevo texto de reforma al SGSSS.

La semana anterior a la publicación de este blog, informaron que se estaba tramitando el aval fiscal ante el ministerio de hacienda.

Se desconoce qué tipo de ley escogerá el gobierno, estatutaria u ordinaria, y ante cuál de las células legislativas(2) la presentará.   

¿Ley ordinaria o estatutaria?

La discusión sobre el tipo de ley ha sido sin duda uno de los aspectos principales que se ha debatido sobre la reforma al SGSSS.

En primer lugar debemos tener en cuenta que una ley estatutaria es de mayor jerarquía que las otras leyes debido a las materias que regula.

El tipo de ley en que se trámite la reforma implica ciertas condiciones que deben ser tenidas en cuenta de conformidad con lo establecido en la ley 5 de 1992(3), comenzando por las mayorías que en una ley estatutaria exige que sea calificada, es decir el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la comisión o plenaria en donde se debate, mientras que la ley ordinaria requiere mayoría simple, o sea, el voto afirmativo de la mitad más uno de los asistentes a la comisión o plenaria en que se tramita el proyecto.

De otro lado, por tratarse de una ley que regula un derecho fundamental, la estatutaria se tramita inicialmente ante las comisiones primeras de senado o cámara, mientras que de ser ley ordinaria, sus debates se llevaran a cabo inicialmente en las comisiones séptimas de ambas células legislativas. En todo caso, el segundo debate siempre se llevará a cabo en las plenarias de las dos cámaras.

Complementariamente, una ley estatutaria debe tramitarse y aprobarse en una sola legislatura, esto es de julio de un año a junio del siguiente, mientras que una ordinaria puede tramitarse en dos legislaturas seguidas.

Finalmente, una vez aprobada en el congreso una ley estatutaria, esta va a revisión obligatoria de la corte constitucional(4) y no puede ser suscrita por el presidente de la república hasta tanto no haya un pronunciamiento de la corte al respecto, el cual puede demorar aproximadamente un año. Esta revisión implica que durante ese tiempo y hasta tanto no sea firmada por el presidente no es parte del ordenamiento jurídico del país.

La ley ordinaria una vez aprobada en el congreso pasa a revisión y firma del presidente que al suscribirla la incorpora al ordenamiento jurídico de inmediato.

La acumulación de los proyectos

Como se dijo antes hay tres proyectos de ley de reforma al SGSSS presentados en el senado y la cámara, faltando aún el que eventualmente presentaría el gobierno.

En estos caso se pueden dar dos posibilidades de acumulación(5): la primera es que el presidente de la comisión en donde se está llevando a cabo la tarea solicite al ponente del proyecto que lo acumule con los otros. Lo anterior, siempre y cuando ya se le haya dado trámite a uno de los proyectos presentados.

La segunda, es que las secretarias de senado y/o cámara informen a los presidentes de cada célula legislativa que los proyectos presentados se refieren al mismo tema y se decida acumularlos. Para que proceda dicha acumulación no debe haberse dado el primer debate, o sea, en la comisión correspondiente.

En caso de no ser acumulados, los proyectos pueden ser tramitados de manera independiente, en senado y cámara, y en diferentes comisiones de cada una de estas.

La solicitud de trámite de urgencia

Una de las opciones que tiene el gobierno es presentar el proyecto de ley con trámite de urgencia(6). En este caso, se daría prelación al texto presentado por el gobierno, no habría acumulación del presentado por el gobierno con los otros y la decisión en la respectiva cámara debe tomarse en 30 días.

Además, el presidente de la república puede presentar la insistencia en la urgencia en cualquier momento del trámite, obligando a que el proyecto tenga prelación en el orden del día para el debate.

Para acortar los tiempos, regularmente las comisiones de cada célula legislativa encargada del trámite pueden reunirse conjuntamente.

¿Qué sigue entonces?

Revisado el eventual trámite que enfrentaría la reforma al SGSSS este no es diferente al que debe surtir cualquier proyecto de ley. Sin embargo, al existir varios proyectos ya presentados, y posiblemente el del gobierno, se generan algunas posibilidades que dependen principalmente del tipo de ley que escoja el propio gobierno en su proyecto, la célula legislativa ante la cual la presente y si decide solicitar trámite de urgencia.

Así mismo, depende de la posibilidad de acumular los proyectos o que estos deban ser tramitados de manera independiente.

Respecto a la controversia sobre estatutaria y ordinaria, existen diferentes posturas jurídicas y en últimas será la corte constitucional quien defina finalmente que tipo de ley debe o debió ser la reforma al SGSSS.

En consecuencia, es necesario esperar como se desarrolla el trámite de la reforma y hacer seguimiento a cada uno de los pasos que debe surtir el proyecto de ley para su aprobación y suscripción por parte del presidente, para que se convierta en ley de la república.  


Referencias

  1. «Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes».
  2. Al referirnos a células legislativas o las dos cámaras, debe entenderse que son el senado de la república y la cámara de representantes.
  3. Artículo 117 y subsiguientes.
  4. Artículo 208 de la Ley 5 de 1992.
  5. Artículos 151 y 152 de la Ley 5 de 1992,
  6. Artículo 191 de la Ley 5 de 1992.

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