Evidencia local en salud
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Evidencia local en salud: Por qué Colombia no puede decidir solo con datos importados

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La evidencia local en salud permite aprender del mundo sin copiarlo de manera automática. En Colombia, los costos, las rutas de atención y las barreras territoriales pueden cambiar el valor real de una tecnología sanitaria.


Evidencia local en salud: por qué Colombia no puede decidir solo con datos importados resume una pregunta práctica: cómo ajustar los hallazgos globales a costos, rutas, adherencia y capacidades colombianas. Siga leyendo para ver qué cambia cuando la evidencia llega a una clínica real.

Evidencia importada: qué se ajusta antes de decidir

Cuando un comité adopta una guía extranjera, no solo importa el resultado clínico. También importa el entorno que hizo posible ese resultado: horarios, talento humano, laboratorios, autorizaciones y formas de seguimiento. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda métodos rigurosos y transparentes para decidir con evidencia; la Organización Panamericana de la Salud (OPS) pide que la evidencia sea relevante, actual y específica al contexto (1,2). Por eso, evidencia local en salud: por qué Colombia no puede decidir solo con datos importados resume una disciplina práctica, no una consigna.

Una ruta de diabetes puede ilustrarlo: un estudio europeo quizá asuma que el laboratorio, la farmacia y el control médico operan en una misma red. En una ciudad intermedia colombiana, el paciente puede necesitar autorización, transporte, apoyo de un cuidador y una visita adicional para completar exámenes. La evidencia local en salud traduce el efecto clínico a tiempos reales de atención, aunque debe declarar la incertidumbre cuando los datos locales sean incompletos.

Costos locales: precio, operación y caja institucional

El precio de compra rara vez expresa todo el costo de una tecnología sanitaria. Según el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS), las evaluaciones económicas comparan costos, beneficios y alternativas en poblaciones específicas (3). Además, su manual de análisis de impacto presupuestal examina la sostenibilidad para el Sistema General de Seguridad Social en Salud desde una perspectiva colombiana (4). Esto obliga a mirar el valor clínico y el esfuerzo operativo que asumirá la red.

Una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) puede estudiar una bomba de infusión domiciliaria con base en menos hospitalizaciones reportadas. Sin embargo, su caja también sentirá el costo de la enfermería domiciliaria, los insumos, la distancia hasta el hogar, la coordinación con la Entidad Promotora de Salud (EPS) y los tiempos de facturación. Si esos rubros quedan por fuera, la tecnología puede verse eficiente en el papel y difícil de sostener en la operación diaria.

Adherencia y territorio cambian el resultado observado

La adherencia no depende solo de la voluntad del paciente. También depende de que la cita exista, el medicamento llegue y el control sea posible. La Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2024 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) reportó que el 96,5 % de la población manifestó estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud; además, Vichada, Chocó y Guainía registraron más del 90,0 % de afiliación al régimen subsidiado (5).

Esa diferencia territorial afecta rutas, autorizaciones y oferta disponible. La conectividad muestra otro límite: en 2024, el 65,6 % de los hogares colombianos tenía internet; la cifra llegó al 72,5 % en cabeceras y bajó al 41,9 % en centros poblados y rural disperso (5). Así, una ruta internacional basada en telemonitoreo puede funcionar en Bogotá, pero fallar donde el paciente debe llamar desde un puesto de salud. Un estudio cualitativo describió barreras ligadas al aseguramiento, las redes de prestación y las condiciones de vida en Colombia (9).

SISPRO, MIPRES y RIPS: registros útiles, no desenlaces completos

Colombia sí cuenta con fuentes nacionales para construir evidencia local en salud. El Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO) reúne información sectorial sobre aseguramiento, oferta, demanda, calidad y financiamiento reportada al Ministerio de Salud y Protección Social (7). Mi Prescripción (MIPRES), la plataforma nacional de prescripción registra tecnologías y servicios que requieren una gestión específica frente a la financiación habitual del sistema (8). Estas fuentes muestran patrones, aunque no explican siempre el desenlace clínico final.

La Resolución 2275 de 2023 reglamentó el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la factura electrónica de venta en salud, con información administrativa, financiera y asistencial que debe validarse ante el Ministerio de Salud y Protección Social (10). Aun así, ningún registro produce evidencia robusta por sí solo. Una clínica puede ver muchas prescripciones de un insumo en Mi Prescripción, pero todavía necesita saber si se entregaron, cuánto tardaron, qué resultado tuvieron y cuál fue su costo real.

Cuatro ajustes antes de adaptar una guía

Una adaptación responsable empieza por separar el efecto clínico de los supuestos de implementación. Primero, identifica qué resultado proviene de un ensayo, una revisión sistemática o una guía, y qué parte depende de una ruta que quizá no exista en la red local. Luego, reemplaza costos importados por tarifas, contratos, consumos, tiempos administrativos y gastos de seguimiento colombianos. Después, revisa si la población objetivo se parece a quienes recibirán la tecnología, y finalmente define indicadores de adopción: inicio oportuno, abandono, eventos no deseados y costo por paciente.

Para una Entidad Promotora de Salud con muchos adultos mayores rurales, la misma recomendación puede exigir transporte, llamadas de seguimiento y coordinación con cuidadores. Por tanto, hay que tener en cuenta todos los escenarios para decidir mejor y viable para equipos que operan bajo presión.

Trazabilidad y equidad para decisiones sostenibles

La Ley Estatutaria 1751 de 2015 reconoció la salud como derecho fundamental en Colombia y vinculó su goce efectivo con accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad (6). En ese marco, la evidencia local en salud ayuda a justificar por qué una decisión puede beneficiar a una población y generar dificultades en otra. Para pagadores, prestadores y autoridades, la trazabilidad deja claro qué dato respaldó cada supuesto y qué incertidumbre quedó abierta.

Una junta directiva debería registrar qué evidencia internacional usó, qué costos ajustó, qué barreras territoriales consideró y qué indicador mostrará si la adopción funciona. Por eso, expresamos una cautela institucional, no una desconfianza frente a la ciencia global. La decisión mejor sustentada, pregunta si la intervención funciona y también si puede sostenerse con continuidad, equidad y financiación dentro de las redes colombianas.

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Referencias

1. World Health Organization. Evidence, policy, impact: WHO guide for evidence-informed decision-making. Geneva: World Health Organization; 2021. Disponible en: https://iris.who.int/handle/10665/350994

2. Pan American Health Organization. Evidence and knowledge translation [Internet]. Washington, DC: PAHO; [citado 2026 May 26]. Disponible en: https://www.paho.org/en/evidence-and-intelligence-action-health/knowledge-translation-and-evidence

3. Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud. Manual para la elaboración de evaluaciones económicas en salud. Bogotá: IETS; 2014. Disponible en: https://www.iets.org.co/Archivos/64/Manual_evaluacion_economica.pdf

4. Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud. Manual metodológico: análisis de impacto presupuestal. Bogotá: IETS; 2023. Disponible en: https://www.iets.org.co/wp-content/uploads/2024/02/Manual-Metodologico-Analisis-Impacto-Presupuestal-IETS-14022023-VF.pdf

5. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Boletín técnico: Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2024. Bogotá: DANE; 2025. Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/operaciones/ECV/bol-ECV-2024.pdf

6. Colombia. Congreso de la República. Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud. Bogotá: Diario Oficial 49427; 2015. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=60733

7. Ministerio de Salud y Protección Social. SISPRO: Sistema Integrado de Información de la Protección Social [Internet]. Bogotá: Ministerio de Salud y Protección Social; [citado 2026 May 26]. Disponible en: https://www.sispro.gov.co/default.aspx

8. Ministerio de Salud y Protección Social. MIPRES [Internet]. Bogotá: Ministerio de Salud y Protección Social; [citado 2026 May 26]. Disponible en: https://www.sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/MIPRES.aspx

9. Vargas I, Vázquez ML, Mogollón-Pérez AS, Unger JP. Barriers of access to care in a managed competition model: lessons from Colombia. BMC Health Serv Res. 2010;10:297. Disponible en: https://link.springer.com/article/10.1186/1472-6963-10-297

10. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 2275 de 2023: Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud como soporte de la factura electrónica de venta en salud. Bogotá: Ministerio de Salud y Protección Social; 2023. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-2275-de-2023.pdf

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