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El modelo de atención en salud del magisterio

Las declaraciones contradictorias del ministro de salud sobre la semejanza del modelo de atención en salud del magisterio con el que propone el gobierno para todos los colombianos generaron una gran polémica.

Las dificultades iniciales en la implementación de dicho modelo para los educadores, aumentó la incertidumbre y los temores, principalmente en quienes desconocen el régimen excepcional en seguridad social de los profesores.

En este blog realizamos una breve descripción del modelo de salud para atención de los maestros que existía antes, el que se está implementando y una revisión sobre las semejanzas y diferencias frente a la propuesta de reforma a la salud que no fue aprobada en el congreso.

El régimen de excepción

Inicialmente consideremos que el numeral segundo del artículo quinto de la Ley 91 de 1989(1) estableció que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) tiene como uno de sus objetivos garantizar la prestación de servicios médico-asistenciales a los afiliados o beneficiarios de dicho fondo.

A su vez, el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, estableció que a los afiliados al Fomag no le son aplicables las normas del Sistema General De Seguridad Social en Salud (SGSSS) establecido en dicha ley.

En este orden de ideas, los educadores tienen un régimen de excepción en pensiones, salud y riesgos labores, con normas y reglamentos propios.

El modelo anterior

Sigamos con el modelo de atención en salud que tenía el magisterio hasta el 30 de abril de 2024.

Para hacerlo se debe tener en cuenta que mediante la invitación pública No. 002 de 2017(2), el FOMAG estableció los parámetros para la “Contratación de entidades que garanticen la prestación de los servicios de salud del plan de atención integral y la atención médica derivada de los riesgos laborales para los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en el territorio nacional, asumiendo y gestionando el riesgo en salud, operativo y financiero que del contrato se derive”.

Del texto antes transcrito se derivan algunos aspectos importantes que nos permiten determinar las principales características del anterior modelo de atención del magisterio: primero, para los servicios de salud estos deberían ser prestados por entidades, según un plan de atención integral, es decir, que estaba dirigida principalmente a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) o un grupo de estas. Segundo, que dicha atención, además de las enfermedades generales, incluía aquellas generadas por el trabajo, o sea, la atención de los riesgos laborales. Tercero, la asunción y gestión del riesgo en salud, operativo y financiero correspondía a los contratistas.

Revisados los contratos(3), se encontró que las entidades contratistas eran IPS con varias figuras jurídicas diferentes (consorcios, uniones temporales, etc.), a quienes se les reconocía una Unidad De Pago por Capitación Del Magisterio (UPCM) calculada según los grupos etarios y la localización geográfica, tomando como base la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo del SGSSS.

El incremento de la UPCM se realizaba anualmente en el mismo porcentaje de incremento de la UPC del mencionado régimen, sin incluir lo que correspondía a las nuevas tecnologías incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS)(4).

En resumen, era un modelo de atención en salud en el cual las IPS que se encargaban de la coordinación de la prestación de servicios, asumían los riesgos que se derivaran de dicha prestación, incluso los laborales.

El nuevo modelo

Pasando al nuevo modelo de atención en salud del magisterio, que se comenzó a implementar el 1 de mayo de 2024, debemos tener en cuenta que en la página web del FOMAG(5) se encuentra lo siguiente:

“El nuevo modelo de atención en salud de los afiliados al FOMAG reconoce la salud como un derecho fundamental. Es administrado por Fiduprevisora ​​y busca garantizar acceso oportuno, completo y de alta calidad a través de una red integral de prestadores de servicios de salud y tecnologías.”

Así las cosas, en el nuevo modelo es el FOMAG quien asume la administración y los riesgos, en salud, financieros, operativos, así como los laborales.

No se encontró ninguna referencia a la UPCM, por lo que se infiere que esta desapareció para este nuevo modelo.

En la misma página se encuentran las convocatorias para los contratos, las guías para solicitar los servicios, el trámite de las incapacidades, etc.

Diferencias y semejanzas

Los modeles de atención en salud son similares, pero no iguales. No obstante, el modelo de prestación de servicios de salud para el magisterio, tanto el anterior y como el actual, tienen semejanzas y diferencias con la propuesta de reforma que presentó el gobierno al congreso.

En dicho proyecto de ley, el modelo era de sistema nacional de salud, es decir de prestación de servicios y sin aseguramiento, las EPS se convertían en gestoras con la función principal de coordinar la mencionada prestación. El riesgo operativo, financiero y en salud lo asumía el estado, con la ADRES como contratante y pagador único.

En contraste, el nuevo modelo del magisterio no cuenta con las gestoras de salud, la coordinación, la contratación de la prestación de servicios y la gestión del riesgo la asume el FOMAG.

En el anterior modelo del magisterio, existían unas IPS que mediante diferentes figuras jurídicas asumían la coordinación de la prestación y todos los riesgos, incluido el laboral. Las gestoras de la propuesta del gobierno que se hundió en el congreso coordinarían la prestación de los servicios pero sin asumir ninguno de los riesgos.

Según lo establecido en la ley 100 de 1993, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) son las encargadas de administrar ese riesgo en el SGSSS, mientras que en los dos modelos de atención del magisterio (anterior y actual) el mismo es asumido por quien coordina los servicios.

En conclusión, el nuevo modelo de atención en salud del magisterio no es igual al modelo de la propuesta hundida en el congreso. Tampoco es igual al anterior modelo, aunque tiene similitudes y diferencias con ambos.


Referencias

  1. “Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”.
  2. Los documentos relacionados con dicha invitaciones se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica: https://www.fiduprevisora.com.co/invitacion-publica-no-002-de-2017-fomag/
  3. Los contratos fueron prorrogados en cuatro ocasiones hasta el 31 de octubre de 2023, fecha en la cual la prestación de servicios se contrató mediante la invitación a cotizar No. 020 de 2023, hasta el 30 de abril de 2024.
  4. Actualmente Plan De Beneficios en Salud (PBS).
  5. https://www.fomag.gov.co/nuevo-modelo-de-salud/

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