Experiencia colombiana y española en el control de precios de medicamentos
En el anterior blog se expusieron las razones por las cuales se regula el precio de algunos medicamentos, y las principales metodologías que existen alrededor del mundo para aplicar un control de los precios a los medicamentos por parte de las autoridades sanitarias de diversos países1. Para este blog nos enfocaremos en describir la experiencia Colombiana y española
Control de precios en Colombia
En el año 2006 la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos estableció la libertad regulada de estos a partir del año en cuestión para todo el territorio colombiano. El propósito de esta decisión era garantizar la “promoción de los principios de la libre competencia, el estímulo empresarial, el desarrollo de la iniciativa privada, la libre actividad económica y la protección del consumidor.”(1)
La intención de esta medida era promover la competencia entre las compañías farmacéuticas con el fin que los precios presentaran una disminución y de esta forma aumentara el bienestar de la sociedad. Sin embargo, esto provocó que el gasto farmacéutico se incrementara en el país generando una presión sobre las finanzas del sistema de salud colombiano (2).
Por este motivo, el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) inició en el 2010 un proceso para retomar el control de los precios de los medicamentos comenzando con Cymevene2, seguido de Neulastim3 en el 2012 y los principios activos Lopinavir y Ritonavir4 en el 2013 (3).
Seguido de estos controles, el MSPS publicó la metodología que iba a utilizar para determinar el control de precios de los medicamentos en el país. La metodología que escogió dicha entidad fue la fijación de precios utilizando la referenciación internacional (4).
La primera intervención que realizó esta entidad utilizando dicha metodología fue en el año 2018 donde se fijó el precio a 778 medicamentos (5). A partir de entonces, el Ministerio ha realizado seis intervenciones adicionales en el mercado farmacéutico en los años 2018 (5,6), 2019 (7), 2020 (8,9), 2021 (10) y 2022 (11).
Todas las intervenciones que se le realizan a los mercados pueden tener consecuencias no intencionadas que afectan el bienestar de la población. En este caso, existe la preocupación en la población sobre cómo este control de precios afectó el abastecimiento de algunos grupos de medicamentos, un ejemplo reciente es el de los anticonceptivos, donde como consecuencia de esta política de precios el abastecimiento se ha visto afectado y los/las consumidores/as se han enfrentado a una escasez a través del canal comercial (12). 5
La evidencia parcial con la que se cuenta muestra que, esta reducción en el precio de estos medicamentos provocó un aumento en la demanda de ciertos productos (conforme a lo esperado de acuerdo con la teoría económica), lo cual podría haber generado una sensación de escasez en el mercado. Sin embargo, hasta el momento no existe evidencia sustancial de desabastecimiento de estos medicamentos, ni de un traslado del canal institucional6 al canal comercial7(13).
Otro posible efecto no deseado pudo haber sido una recomposición de los ingresos de las compañías farmacéuticas a través de un aumento de los precios de los medicamentos que no están regulados (14).
Debido a lo reciente que es la política de control de precios en Colombia la evidencia apenas está en construcción, por tanto, es difícil asegurar si esta acertó o falló, además del hecho que la pandemia del COVID-19 puede entrar como un factor de confusión en los análisis, ya que esta afectó de manera importante la distribución de las materias primas de todas las cadenas globales de valor, incluida, la farmacéutica.
Por esta razón, es importante esperar a tener más y mejores datos que muestren cuál debe ser la línea que debe tomar el Ministerio de Salud y Protección Social para aumentar el bienestar social en materia de acceso a los medicamentos.
Control de precios en España
España fija los precios de los medicamentos que van a ser cubiertos por el sistema de salud público a través de la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos que se encuentra adscrita al Ministerio de sanidad, consumo y bienestar social. Esta comisión cuenta con la participación de otros ministerios entre ellos el de Hacienda que es el encargado de velar por la sostenibilidad financiera de las decisiones que allí se tomen (15).
Este procedimiento está regulado por la Ley de Garantías y uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios y Real Decreto Legislativo 1/2015. Los medicamentos que son sujetos a esta regulación deben seguir estos criterios para su aprobación dentro de la oferta farmacéutica ofrecida por el Estado Español (15):
1. Gravedad, duración y secuelas de las distintas patologías para las que resulten indicados.
2. Necesidades específicas de ciertos colectivos.
3. Valor terapéutico y social del medicamento y beneficio clínico incremental del mismo teniendo en cuenta su relación coste-efectividad.
4. Racionalización del gasto público destinado a prestación farmacéutica e impacto presupuestario en el sistema nacional de salud.
5. Existencia de medicamentos u otras alternativas terapéuticas para las mismas afecciones a menor precio e inferior coste de tratamiento.
6. Grado de innovación del medicamento.
España cuenta con tres metodologías para fijar los precios de los medicamentos, que son: Precios de Referencia Internacional8, Precios de referencia nacional9 y Precios basados en Volumen10.
Sin embargo, el gran reto que tiene el gobierno español en el tema de control de precios a los medicamentos es la transparencia al momento de dictaminar los precios, debido a que la información no es pública para todos los agentes y esto va en detrimento de la calidad de las decisiones porque la confianza es una variable clave para cualquier sistema de salud (16).
Conclusiones
Tanto Colombia como España usan la Referenciación Internacional de Precios. Esto se puede explicar dado que esta metodología permite la incorporación de otras de formas de controlar los precios de manera indirecta ya que muchos de esos precios son fijados utilizando otras metodologías.
De igual manera, esto le permite a los países que no cuentan con una institucionalidad robusta en esta área tomar el conocimiento de otros que tienen mayores capacidades técnicas y que se ve reflejado a través del precio fijado por dichas autoridades.
Finalmente, una de las principales razones que está detrás de este tipo de intervenciones es la sostenibilidad financiera de los sistemas de salud, que son principalmente financiados a través de recursos públicos y donde el gasto farmacéutico y la innovación son uno de los más relevantes. Siendo este último un factor importante a la hora de establecer la categoría de valor terapéutico de una de tecnología en salud, donde sin duda alguna, la política de control de precios es un insumo a tener en cuenta para establecer una futura negociación. Sin embargo, esto también puede generar incentivos para que las empresas farmacéuticas decidan no participar en determinados mercados que puedan generar bajas rentabilidades o incluso pérdidas, llegando a afectar parcialmente a usuarios del sistema de salud.
- Para mayor información se sugiere consultar el blog: https://neuroeconomix.com/es/que-es-el-control-de-precios-de-medicamentos/
- Este medicamento es un antiviral utilizado para el tratamiento de las infecciones causadas por citomegalovirus.
- Es un medicamento que se ha utilizado en los pacientes de cáncer para estimular la producción de los glóbulos blancos.
- Es un tipo de medicamento contra el VIH y de inhibidor de la proteasa.
- El abastecimiento de este tipo de medicamentos es muy sensible para las mujeres ya que su interrupción puede derivar en un embarazo no deseado.
- El canal institucional es la forma como los pacientes acceden a los medicamentos a través de su Entidad Administradora de Planes de Beneficios.
- El canal comercial es la forma como los pacientes acceden a los medicamentos a través de la compra directa en farmacias privadas.
- Es una metodología que tiene en cuenta los precios de los medicamentos de un número de importante de países de referencia, estos precios se ordenan de mayor a menor y se escoge el precio a partir de un punto de corte previamente establecido por la autoridad competente.
- Esta metodología se basa en una organización de los precios de los medicamentos que ofrece el mercado nacional, se ordena de mayor a menor y se escoge el precio a partir de un punto de corte previamente establecido por la autoridad competente.
- Esta forma de controlar los precios se basa en una negociación con la casa farmacéutica específica en donde el gobierno busca una discriminación de precios positiva de acuerdo con el volumen que va a comprar. Esto permite en muchas ocasiones tener precios por debajo del mercado debido al gran volumen que significa esta compra lo cual reduce los costos de transacción para las dos partes.
Referencias:
1. MINSALUD. Circular 04 de 2006. 2006.
2. FEDESARROLLO. Informe del Sector Farmacéutico [Internet]. 2015. Available from: http://www.imsconsultinggroup.com/deployedfiles/consulting/Global/Content/Our%20Latest%20Thinking/Static%20Files/frontier_markets.pdf
3. Castillo Henao A, Rossi Ballesteros R, Morales Gonzáles A, Sebastián Bazzani Delgado J, Antonio Zornoza Bonilla J. Hacia la consolidación de la política de control de precios de medicamentos en Colombia. Política pública y democracia. 2020;1(4):1–20.
4. MINSALUD. Circular 03 de 2016: Se establece la metodología para regular los precios de medicamentos en situación de interés público. 2016.
5. MINSALUD. Circular 07 de 2018: Se incorporan al régimen de control de precios máximos de venta mayorista 778 medicamentos, se establecen precios por unidad mínima 336 concentraciones, entre otras disposiciones de precios. 2018.
6. MINSALUD. Circular 08 de 2018: Se modifica la circular 07 de 2018, se excluyen del control de precios presentaciones comerciales del titular Tecnoquímicas y se modifica y se modifica al artículo 3 en cuanto el precio máximo de venta para 3 medicamentos (en varias presentaciones), entre otros. 2018.
7. MINSALUD. CIrcular 09 de 2019: Se modifica la circular 07 de 2018 y se incorporan dos medicamentos a control directo de precios y adiciona 1 presentación de medicamento. 2019.
8. MINSALUD. Circular 10 de 2020: Se incorporan 770 medicamentos a control directo de precios, se actualizan lista de precios máximos de venta de 1.717 medicamentos, entre otras disposiciones. 2020.
9. MINSALUD. Circular 11 de 2020: Se modifica la circular 10 de 2020; se ajustan los precios de algunas presentaciones comerciales, entre otros. 2020.
10. MINSALUD. Circular 12 de 2021: Por la cual se establece el listado de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios, se fija el precio máximo de venta y el precio por unidad de regulación de Medicamentos Vitales No Disponibles y se dictan otras disposiciones. 2021.
11. MINSALUD. Circular 13 de 2022: Por la cual se establece el listado de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios, se fija el precio máximo de venta y el precio por unidad de regulación de Medicamentos Vitales No Disponibles y se dictan otras disposiciones. 2022.
12. LA REPUBLICA. Mujeres y gremios alertan sobre el impacto que tendría la escasez de anticonceptivos [Internet]. 2022. Available from: https://www.larepublica.co/consumo/mujeres-y-gremios-alertan-sobre-el-impacto-que-tendria-la-escasez-de-anticonceptivos-3404339
13. Andia T, Mantilla C, Morales Á, Ortiz S, Rodríguez-Lesmes P. Does price-cap regulation work for increasing access to contraceptives? Aggregate- and pharmacy-level evidence from Colombia. Soc Sci Med. 2022 Oct 1;311.
14. SIC. Sector farmacéutico en Colombia. 2020.
15. Ministerio de Sanidad. Documento informativo sobre la financiación y fijación de precio de los medicamentos en España. 2022.
16. María J, Espín AJ, Mestre J, Oliva J. Regulación de precios y financiación de nuevos medicamentos: elementos para el debate en España. 2021.