Las cifras del giro directo en 2025
El giro directo[1] (GD) desde la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y proveedores de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), es en el momento la manera como se reciben los pagos por cualquier servicio, bien, insumo, etc., dentro del sistema de salud
Para realizar este blog se utilizó la información que se encuentra en la página web de la ADRES, específicamente en la casilla denominada “lupa al giro”[2]
Los datos fueron agrupados según el reconocimiento de los valores a pagar por Unidad de Pago por Capitación (UPC) a las EPS y el monto que estas autorizaron a pagar mediante GD a IPS y proveedores por cada mes del año 2025.
Consideramos importante mencionar que en el régimen contributivo la información se encontró hasta julio, mientras que para el subsidiado los datos van hasta agosto.
Cifras generales
Inicialmente debemos considerar el número de afiliados en los regímenes subsidiado y contributivo, así como el valor promedio de la UPC para cada uno de ellos en 2025.
Sobre el número de afiliados por régimen, a 30 de junio, en el contributivo eran 23.344.292 y en el subsidiado 26.691.719[3].
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que los valores en promedio de la UPC para el año 2025 son $1.521.489,6 para el contributivo y el subsidiado $1.323.403,2[4].
Las dos cifras son importantes porque el número de afiliados multiplicado por el valor de la UPC es el monto del que disponen las EPS para autorizar el giro directo a IPS y proveedores por parte de la ADRES.
Haciendo la cuenta anterior, a mano alzada y sin que se desconozca que existen muchos factores que pueden afectar el valor final, tendríamos que para el régimen subsidiado se tendría una disponibilidad para GD correspondiente a las UPC hasta agosto de 2025 de $18.8 billones y para el régimen contributivo de $16.6 billones hasta julio de 2025.
Porcentaje de giro directo
De conformidad con lo ordenado en el artículo 2.6.4.3.1.3.5 del Decreto 780 de 2016[5], el porcentaje de giro directo debe ser el 80% de la UPC reconocida.
Así mismo, el artículo2.6.4.3.5.1.9 del mismo decreto, establece idéntico porcentaje para lo reconocido por presupuestos máximos[6].
Los valores reconocidos a las EPS
Inicialmente consideramos esencial precisar que en el régimen contributivo el reconocimiento incluye la provisión para incapacidades y el valor per cápita de promoción y prevención.
En la siguiente tabla se muestra lo reconocido por la ADRES a las EPS en cada mes del año 2025:
MES | CONTRIBUTIVO | SUBSIDIADO | TOTAL |
Enero | 3.878.667.392.513 | 3.571.921.611.932 | 7.450.589.004.445 |
Febrero | 3.680.622.943.957 | 3.639.839.402.657 | 7.320.462.346.614 |
Marzo | 3.875.151.138.103 | 3.663.545.397.534 | 7.538.696.535.637 |
Abril | 3.584.985.723.685 | 3.607.602.784.418 | 7.192.588.508.103 |
Mayo | 4.325.992.111.060 | 3.563.000.759.622 | 7.888.992.870.682 |
Junio | 3.810.132.562.950 | 3.598.682.962.382 | 7.408.815.525.332 |
Julio | 3.886.647.963.506 | 3.605.271.315.996 | 7.491.919.279.502 |
Agosto | No disponible | 3.614.306.056.553 | 3.614.306.056.553 |
TOTAL | 27.042.199.835.774 | 28.864.170.291.094 | 55.906.370.126.868 |
El giro directo
De los valores reconocidos a las EPS se pagaron a las IPS y proveedores por giro directo los montos que muestra la siguiente tabla:
MES | CONTRIBUTIVO | SUBSIDIADO | TOTAL |
Enero | 2.316.617.471.251 | 2.362.494.643.197 | 4.679.112.114.448 |
Febrero | 2.196.816.617.617 | 2.480.618.865.216 | 4.677.435.482.833 |
Marzo | 2.310.463.948.150 | 2.503.817.898.058 | 4.814.281.846.208 |
Abril | 2.664.001.390.059 | 2.470.738.737.415 | 5.134.740.127.474 |
Mayo | 3.221.146.169.404 | 2.474.584.586.454 | 5.695.730.755.858 |
Junio | 2.842.697.138.675 | 2.492.881.626.791 | 5.335.578.765.466 |
Julio | 2.892.087.149.053 | 2.613.918.022.109 | 5.506.005.171.162 |
Agosto | No disponible | 3.614.306.056.553 | 3.614.306.056.553 |
TOTAL | 18.443.829.884.209 | 21.013.360.435.793 | 39.457.190.320.002 |
Adicionalmente, en el régimen subsidiado se encontraron unos giros adicionales que en su mayoría son pagados directamente a juzgados por embargos o a la Superintendencia Nacional de Salud según resoluciones expedidas por esta entidad, por una suma de $3.252.604.639.029.
En consecuencia, el valor transferido por giro directo en el régimen subsidiado es de $24.265.965.074.822
Otros pagos
En la misma página se encuentran pagos por recobros No UPC, a julio de 2025, girados a las EPS $23.083.716.537 y a proveedores $17.324.965.463.
De presupuestos máximos a junio de 2025, los giros son de $2.673.271.243.441 a EPS y $1.305.117.519.207 a IPS y proveedores
Lo que sugieren las cifras…
Llama la atención que el valor reconocido a las EPS es superior a lo que suman las UPC hasta julio para el régimen contributivo y hasta agosto para el régimen subsidiado. Los valores reconocidos en exceso superan los $10 billones en cada régimen, lo cual sería explicado únicamente porque se reconocieron y pagaron rezagos de periodos (años y/o meses) anteriores.
De otro lado, el porcentaje mínimo del 80% de la UPC, que según las normas antes mencionadas debe transferirse mediante giro directo, se estaría cumpliendo en el régimen subsidiado (84%) pero no en el régimen contributivo (68.2%).
Sin embargo, teniendo en cuenta que se ha reconocido valores superiores a la UPC de cada régimen, lo transferido por giro directo resulta en ambos casos superior al 100% del valor de dicha unidad para 2025.
En los presupuestos máximos no se cumple el porcentaje del 80% puesto que solo se transfiere a IPS y proveedores mediante giro directo el 33%.
Por consiguiente, se evidencia que se ha garantizado el giro directo a las IPS y proveedores, lo cual le da transparencia al gasto en el sector, y aunque eventualmente estos dineros correspondan al valor reconocido de UPC a las EPS por cada afiliado al sistema, la insuficiencia de dicha unidad hace que el sector continúe en déficit y el dinero no alcance para pagar el gasto en salud.
En consecuencia, el GD no resuelve la crisis financiera del sistema de salud porque tal como lo estableció la Corte Constitucional en el auto 007 de 2025[7], existe un rezago en el valor de la UPC que se reconoce a las EPS por cada afiliado, lo que implica que los dineros que han sido girados no son suficientes para garantizar el valor de las atenciones en salud que se requiere en Colombia.
Referencias:
- Para más información sobre el giro directo, recomendamos el blog que se encuentra en la siguiente dirección electrónica: https://neuroeconomix.com/es/el-giro-directo/
- https://www.adres.gov.co/lupa-al-giro
- Valores tomados de la información que se encuentra en la siguiente dirección electrónica: https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Paginas/cifras-aseguramiento-salud.aspx
- Según lo establecido en la Resolución No. 2717 de 2024, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
- “A partir del 1 de marzo de 2020, entraron en funcionamiento los Presupuestos Máximos de que trata el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, figura a través de la cual se asigna un presupuesto anual a las EPS del régimen contributivo y subsidiado con el que estas entidades deben realizar la gestión y garantizar la prestación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC a sus afiliados”. Definición tomada de la dirección electrónica: https://www.adres.gov.co/eps/procesos/presupuestos-maximos
- Para más información sobre el auto 007 de 2025, sugerimos leer el siguiente blog: https://neuroeconomix.com/es/las-recientes-ordenes-de-la-corte-constitucional-sobre-la-upc/