sobrecostos medicamentos
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Las órdenes de la corte constitucional acerca de el sobrecosto de medicamentos.

Autor

  • Francisco José García Lara

    Médico cirujano y Magíster en Administración de Salud de la Universidad Javeriana Columnista del Diario La Nación de Neiva

La Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional expidió el Auto 1283 del 3 de septiembre de 2025 , el cual es de seguimiento al Auto 140 de 2019.


En su empeño de garantizar la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) verificó el acatamiento del Ministerio de Salud (MS) y de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM), de las instrucciones sobre el control a el sobrecosto de medicamentos.

El análisis abordó cinco componentes que a continuación describimos.

Normatividad emitida para el control de precios de los medicamentos

La Sala de la Corte reconoce que la metodología implementada en la Circular 18 de 2024 expedida por la CNPMDM representa un avance en el control de precios de los medicamentos al incorporar aspectos tales como: “el mercado relevante, el valor terapéutico de cada producto, las referencias internacionales y nacionales de precios, el precio base, el impacto presupuestal y la capacidad de negociación de las entidades aseguradoras.”

Considera que dicha circular contribuye a una intervención técnica, equilibrada y sostenible del mercado farmacéutico, manteniendo la comparación internacional de precios de medicamentos sin depender exclusivamente de esta. Asimismo, mantiene el análisis de disponibilidad que permite anticipar riesgos de desabastecimiento.

Igualmente, la Circular 16 de 2023 expedida por la misma entidad garantizó un incremento en la transparencia al requerir la publicación de los precios de referencia, el comparador terapéutico, el AIP (Impacto por Ajuste Presupuestal) y la categoría de cada medicamento antes de fijar el precio máximo de venta (PMV), aportando “un marco normativo que equilibró la innovación (acceso a fármacos nuevos) con la contención de costos públicos.”


La inclusión de los medicamentos vitales no disponibles en el régimen de control de precios permite tener un PMV que evita excesos y garantiza la accesibilidad a estos medicamentos. Pero a su vez, puede desincentivar su importación y comercialización si ese precio no cubre los costos. Por consiguiente, la Corte considera necesario hacer un seguimiento al PMV de estos medicamentos para descartar impactos negativos.


Por consiguiente, la Sala considera que la normatividad expedida es un gran aporte a la estabilidad financiera del SGSSS mediante el control de los precios de medicamentos, permitiendo a su vez “garantizar la transparencia, eficiencia y equidad en la adquisición de medicamentos, evitando sobrecostos injustificados y protegiendo los recursos públicos de la salud y de los usuarios del SGSSS”.


Índice de precios de los medicamentos


Se considera que el único factor que afecta el precio de los medicamentos no es el precio del dólar, ya que existen otros como: “la política de regulación de precios, las compras centralizadas, la competencia de genéricos y las condiciones de mercado”. Así mismo, debe tenerse en cuenta que el efecto de la tasa de cambio sobre el precio de medicamentos no es lineal y proporcional por lo que es necesaria la regulación para amortiguarlo, acompañada de medidas técnicas que garanticen la viabilidad de los productores y la disponibilidad para los pacientes.


Aunque el MS haya tomado la decisión de usar principalmente la tasa de cambio basada en un estudio, este no fue puesto a disposición de la Corte.

Política nacional farmacéutica exigida en la Ley Estatutaria de Salud


La Sala advierte que aún no se ha adoptado esta política puesto que se encuentra en segunda fase, por lo que considera incumplida esta obligación.

Participación ciudadana en el control de precios de los medicamentos


Se evidencia la implementación de diversos escenarios y mecanismos de participación encaminados a garantizar la intervención efectiva y continua de la ciudadanía en estos asuntos.


Sin embargo, considera que esta participación debe ser permanente e insta para que se continúe trabajando en la ampliación de los escenarios de participación.


Cumplimiento de la normatividad expedida

A la Sala le llama la atención las pocas investigaciones que reportaron los entes de control sin que se pueda concluir que la normativa se esté cumpliendo cabalmente, puesto que puede deberse a limitaciones institucionales para identificar, documentar y sancionar las irregularidades.

A manera de conclusión


La Sala de seguimiento de la sentencia T-760 de 2008 determinó que el nivel de cumplimiento en las medidas para evitar los sobrecostos de los medicamentos es medio.


Concluyó que el desabastecimiento de medicamentos no necesariamente es consecuencia del control de precios, sino por causas estructurales como: “problemas logísticos, falta de producción nacional, deudas prolongadas entre actores, y demoras en los giros.”


Identificó también “causas predominantes en materia de sobrecostos en condiciones de monopolio o patentes que permiten precios abusivos o ante intermediación excesiva por parte de gestores, operadores logísticos y mayoristas, lo cual puede afectar la sostenibilidad financiera.”


En resumen, reconoce la inclusión de nuevas medidas en la política de precios y sobrecostos de medicamentos, pero estas al momento de realizar la revisión aún no arrojan resultados medibles.


No obstante, considera que esos resultados han contribuido a la sostenibilidad del sistema de salud, sin generar afectaciones graves en el abastecimiento de medicamentos.


Ordenes


La Sala expide varias órdenes dentro de las cuales consideramos pertinente resaltar las siguientes:

  1. Garantizar la disponibilidad continua de los medicamentos y dispositivos médicos esenciales para tratamientos críticos;
  2. Revisar los incentivos a la producción local de fármacos y dispositivos médicos, si se estima necesario, previo examen mínimo del costo-beneficio;
  3. Continuar con la revisión y actualización anual de los precios máximos de venta, especificando los criterios para ser incluido, mantenerse o ser excluido del control,
  4. Determinar quiénes son los deudores de la cartera vencida al interior del SGSSS que afecte directa o indirectamente el abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, quiénes los acreedores, qué valores y por qué concepto se debe, para depurar, promover y lograr el pago de esos valores;
  5. Evaluar mecanismos adecuados para mitigar los riesgos que una devaluación sostenida del peso pueda generar sobre la viabilidad de producción o el abastecimiento de medicamentos regulados, particularmente cuando solo haya un oferente. Entre dichos mecanismos podrá considerarse la inclusión de cláusulas de revisión más ágiles de los precios máximos regulados. En caso de no adoptarse ninguna medida, deberán exponerse las razones técnicas y regulatorias que lo justifique.


Adicionalmente, solicita al ministerio de salud que remita la documentación que permita establecer que en efecto se promulgará la Nueva Política Nacional Farmacéutica, que incluya disposiciones para controlar los sobrecostos de medicamentos en el país.


Sobre los medicamentos desabastecidos, el MS debe reportar la cantidad de estos, el motivo de su escasez, si se encuentran regulados y tienen sustitutos indicando cuales son. Como resultado le ordena que diseñe e implemente un plan nacional de mitigación de desabastecimientos críticos


Finalmente, ordena a los entes de control (Superintendencia Nacional de Salud, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, y a la fiscalía general de la Nación) que “intensifiquen sus esfuerzos investigativos y articulen sus acciones para enfrentar de manera eficaz los sobrecostos en medicamentos”.

Referencias:

  1. En la siguiente dirección electrónica: https://www.corteconstitucional.gov.co/noticias/29842, se encuentra en enlace para consultar el auto completo.

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