intervenciones de las EPS
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¿Por qué fracasan las intervenciones de las EPS?

Autor

  • Francisco José García Lara

    Médico cirujano y Magíster en Administración de Salud de la Universidad Javeriana Columnista del Diario La Nación de Neiva

La Contraloría General de la República (CGR) publicó un informe[1] sobre los resultados de las intervenciones a las EPS ordenadas por la Superintendencia Nacional de Salud entre los años 2019 a 2024


La CGR encontró que los indicadores de base que se consideraron como justificación de las intervenciones se han deteriorado, especialmente los financieros.

Complementariamente se hallaron datos alarmantes como el significativo incremento de las quejas y tutelas.

Más allá del informe mencionado, en este blog se ha realizado un análisis de las razones principales que han provocado que ese tipo de intervenciones fracasen.

La norma aplicable

En primera instancia debemos considerar que el régimen de insolvencia del sector salud es el establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF). Por consiguiente, cualquier intervención o liquidación se realiza de conformidad con lo establecido en dicho estatuto.

El EOSF se diseñó para proteger los ahorros de los clientes de las entidades financieras, es decir, que no es precisamente la norma apropiada para garantizar la prestación de servicios en el sistema de salud.

Adicionalmente, el procedimiento establecido en el EOSF hace prácticamente imposible llegar a un acuerdo con acreedores, por lo que la única opción es recurrir a la capitalización que en el caso de las EPS es muy difícil. Al no ser posible la capitalización, estas entidades terminan en un proceso de liquidación.

Sobre la aplicación del EOSF a los procesos de insolvencia del sector salud, en el informe de la CGR antes mencionado se encuentra la siguiente observación:

“Adicionalmente, la remisión al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para las intervenciones, diseñado para entidades bancarias y no de aseguramiento en salud, genera tensiones conceptuales entre lógica de rentabilidad financiera y lógica de derecho fundamental, lo cual es susceptible de revisión por parte de las autoridades que lideran el SGSSS”.[2] 

La vulneración del debido proceso.

Mediante el Auto 007 de 2025, la Corte Constitucional ordenó al gobierno realizar ajustes de la unidad de pago por capitación (UPC), sin que, hasta la fecha, el gobierno haya cumplido con dicho mandato.

Una vez la comisión Séptima del senado archivó la reforma a la salud presentada por el gobierno, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó las intervenciones de la Nueva EPS, Sanitas EPS y Servicio Occidental de Salud EPS (SOS EPS).

Con relación a la intervención de Sanitas EPS, la Corte Constitucional en la sentencia SU-227 de 2025 dejó sin efectos la resolución por la cual fue ordenada, considerando lo siguiente:

“Por las razones expuestas se concluye que la Superintendencia Nacional de Salud al expedir la Resolución No. 2024160000003002-6 del 2 de abril de 2024 y la Resolución 2024100000003060-6 del 10 de abril de 2024, que la corrigió, incurrió en una arbitrariedad que desconoció los mandatos constitucionales en cuanto al seguimiento y cumplimiento de órdenes emitidas por la Corte Constitucional para el goce efectivo del derecho a la salud, bajo los cuales debía regir su conducta y, en consecuencia, vulneró de manera grave, el derecho al debido proceso de los accionantes y de la EPS Sanitas.”

Para la Corte Constitucional el desacato del gobierno a las órdenes dadas en el mencionado auto implica que se incurrió en la violación al debido proceso y por esa razón dictaminó que Sanitas EPS fuera devuelta a sus dueños.

En otras palabras, el gobierno intervino una entidad por inconvenientes que el mismo generó y no tuvo en cuenta los efectos de sus decisiones en la situación financiera de la EPS mencionada por no acatar la orden de la Corte Constitucional de incrementar la UPC.

Teniendo en cuenta que es una sentencia unificada, es decir que es de obligatorio cumplimiento para los jueces que resuelvan casos similares, mediante otra acción de tutela el Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó la devolución a sus propietarios de Saviasalud EPS.

La insuficiencia de la UPC

Como complemento de lo anterior, debemos considerar que la Corte Constitucional en el mismo auto antes citado, expedido dentro del proceso de seguimiento a la sentencia T-780 de 2008, ordenó que la UPC fuera actualizada.

Sin embargo, el gobierno nacional no acató dicha orden. Al contrario, únicamente aumentó la UPC en el mismo valor de la inflación en el año 2025 y significativamente por debajo del incremento del salario mínimo. Para 2026, la UPC fue incrementada por encima de la inflación pero significativamente por debajo del aumento del salario mínimo.

Adicionalmente, las mesas de trabajo que se convocaron para cumplir con la orden del Alto Tribunal no llegaron a ninguna conclusión que permitiera un análisis técnico sobre el ajuste que requiere la UPC.

En reiteradas ocasiones y diferentes entidades realizaron estudios que demostraron la insuficiencia de la UPC. Inclusive, interventores de EPS manifestaron públicamente que la UPC era insuficiente.

La idoneidad y el cambio permanente de los interventores

Las personas designadas como interventores de las EPS no contaban con la suficiente experiencia y conocimiento sobre la administración del aseguramiento.

Como consecuencia de lo anterior, hubo cambios permanentes de interventores que no permitieron un proceso gerencial continuo en dichas entidades, ni la ejecución de estrategias a largo plazo.

Tales inconvenientes generaron a su vez desconfianza e incertidumbre en el sector.

Las consecuencias son las esperadas…

Aunque el informe de la CGR abarca un corto periodo de tiempo de la historia de las intervenciones de las EPS, no se puede desconocer que todas o gran parte de las razones que han sido expuestas en este blog como causantes del fracaso de las intervenciones, son comunes a todas las medidas de este tipo que se han tomado durante los años de vigencia del SGSSS.

No obstante, debe considerarse de manera principal y determinante que el régimen de insolvencia para las entidades del sector salud, o sea el establecido en el EOSF, no resulta adecuado para garantizar la prestación de un servicio que involucra un derecho fundamental.

Es incuestionable que el sistema de salud ha venido sufriendo un deterioro gradual desde mucho antes del periodo considerado en el informe de la CGR, sin embargo, tampoco es menos cierto que las intervenciones en ningún caso han servido para resolver o mejorar la situación financiera de las EPS y han conllevado al consecuente deterioro de la prestación de los servicios de salud.

Las razones expuestas conducen a que las intervenciones terminen en liquidación o en un agravamiento de las condiciones de las EPS tal como se hace manifiesto en el informe de la CGR.

En conclusión, mientras que para el sector salud no se modifique la norma aplicable para los procesos de insolvencia, el gobierno persista en su desacato a las órdenes de la Corte Constitucional para actualizar la UPC y continúen designando a personas no idóneas, los resultados serán los previsibles e irremediablemente las intervenciones que se hagan de EPS muy posiblemente terminarán en liquidación con el correspondiente perjuicio en la prestación del servicio.


Referencias:

  1. El informe completo se puede consultar en la página web: https://www.contraloria.gov.co
  2. SGSSS: sistema general de seguridad social en salud, de conformidad con las definiciones que se encuentran en la página 8 del informe.


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